MP C/ RODRIGO ANDRES CORONADO JARAMILLO
Rol
Fecha
8 de abril de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que doña María Soledad Pezo Elgueta, Abogada, Defensora Penal Público, en representación del sentenciado, Rodrigo Andrés Coronado Jaramillo, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva del Tribunal de Juicio Oral Penal de Rancagua, del once de febrero de dos mil veinte, que condenó a su representado, a sufrir la pena de Cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de robo con intimidación descrito y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación a los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, en grado de consumado, cometidos el 27 de julio de 2018, en la comuna de Requínoa, sector Los Lirios, en perjuicio de la víctima de iniciales C.A.C.V. Sin beneficios de aquellos indicados en la Ley 18.216, sin costas. El recurso de nulidad se funda en las siguientes causales: A) Aquella indicada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al haberse dictado la sentencia con omisión a la letra c) del artículo 342 del mismo código, por falta de fundamentación y anule el juicio y la sentencia, y se determine el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y, ordenar la remisión de los autos al Tribunal no inhabilitado; B)En subsidio a dicha causal, presenta nulidad fundado en la causal del artículo 374 letra e) aludida, por haberse omitido la sentencia los requisitos de los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, por haberse infringido los principios que regulan la sana crítica, solicitando lo mismo que en la letra anterior. Se procedió a la vista del recurso, alegando la defensa de la recurrente y en contra del recurso, el representante del Ministerio Público.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que doña María Soledad Pezo Elgueta, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva que condenó a su representado, lo funda, en dos capítulos, uno en subsidio del otro, en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c, y 297 todos del Código Procesal Penal: “Artículo 374.- Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), Artículo 342.- Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297; A su vez, el inciso primero del artículo 297, señala que, en la valoración de la prueba, los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. 2° Que, en ese orden de ideas hay que analizar si el Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad de Rancagua, en su
Fallo
fallo impugnado, vulneró alguna de dichas disposiciones, para que este recurso pueda fructificar. A su vez, por su parte el abogado del Ministerio Público solicitó el rechazo de cada uno de los recursos, pues la sentencia cumple con todos los requisitos que señala la ley, se encuentra suficientemente fundada y no existe vulneración alguna a los principios de la sana crítica al valorar libremente la prueba, facultad inherente al Tribunal del Juicio Oral. 3°. Que, en relación con la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, de la lectura del fallo, del primer recurso presentado y las pistas de audio reproducidas en el recurso, se puede concluir que el fallo no presenta las omisiones que acusa la defensa. La sentencia se encuentra fundada y completa. En efecto, los hechos acreditados en el proceso arrojan por establecido el delito de robo con intimidación en grado de consumado, en lo cual estamos en presencia de un sujeto activo, que, en conjunto con otros tres, ingresaron fracturando el cierre de pandereta, por escalamiento, a la empresa Transagro ubicada en el sector Los Lirios en la comuna de Requínoa, lugar en donde vive la víctima de iniciales C.A.C.V., hecho ocurrido el 27 de junio de 2018, en horas de la madrugada, desde cuya propiedad sustrajeron diversas herramientas y otros elementos, siendo sorprendidos por la víctima y su hijo, los cuales fueron intimidados por un objeto que desde la oscuridad ellos afirman que se trataba de un arma de fuego, dándose a la
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Rancagua, ocho de abril de dos mil veinte. VISTOS: Que doña María Soledad Pezo Elgueta, Abogada, Defensora Penal Público, en representación del sentenciado, Rodrigo Andrés Coronado Jaramillo, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva del Tribunal de Juicio Oral Penal de Rancagua, del once de febrero de dos mil veinte, que condenó a su representado, a sufrir la pena de Cinco años y u
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