MARCO ARANEDA INGENIERIA ELECTRICA E.I.R.L. CON INGENIERIA Y CONSTRUCCION ANINAT Y COMPAÑIA LTDA.
Rol
Fecha
6 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA Y REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 19°), 20°), y 21°) y del párrafo final del considerando 17°), que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en esta causa, sobre autos civiles de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, caratulados “Marco Araneda Ingeniería Eléctrica EIRL con INGENIERIA Y CONSTRUCIONES ANINAT LIMITADA” Rol C- 8504- 2019 del Primer Juzgado Civil de Concepción, y Rol N° 428-2018 de esta Corte, en contra de la sentencia dictada con fecha 31 de octubre de 2017, complementada el 12 de noviembre de 2018 y 25 de junio de 2019, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, recurre de apelación la parte demandada, solicitando se confirme la misma en la parte que resuelve el rechazo de la demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, y además se la enmiende en cuanto acoge los conceptos ordenados pagar a su parte, revocándola en estos acápites. Apela igualmente de las sentencias complementarias, en cuanto rechazan la excepción de inadmisibilidad substancial de las acciones de cumplimiento e indemnización y excepción de inexistencia de algunas de las obligaciones pretendidas, así como la excepción de contrato no cumplido presentada por su parte, pidiendo en su lugar se declare que dichas excepciones son acogidas, con costas. 2°) Que don Hugo Larraín Prat, Abogado, por la parte demandada, “INGENIERIA Y CONSTRUCIONES ANINAT LIMITADA”, apela en contra de la sentencia definitiva dictada en esta causa, y complementada en las ocasiones señaladas, pidiendo se la confirme en relación al rechazo de la petición de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, y se la revoque parcialmente en términos de dejar sin efecto la condena impuesta en su contra, a pagar el estado de pago N° 18, ascendente a $50.675.780 más IVA, y a efectuar la devolución de la suma de $16.112.360, por concepto del 5% retenido como garantía de ejecución de obras, y declarando que se condena al actor al pago de las costas de la causa. Igualmente apela en relación a las sentencias complementarias, solicitando se la revoque en aquella parte que rechaza la excepción de contrato no cumplido y de inadmisibilidad substancial de las acciones de cumplimiento e indemnización e inexistencia de algunas de las obligaciones pretendidas contrato no cumplido presentada por su parte, y en su lugar se declare que se accede a ellas. 3°) Que, primeramente, en cuanto a la excepción de contrato no cumplido, se fundamenta la apelación en que el
Fallo
fallo ha dispuesto que, estando terminado el contrato de que se trata, se rechaza la excepción de contrato no cumplido, por cuanto a través de ésta se pretende enervar la acción entablada. Sin embargo, señala, el actor no ha dado cumplimiento oportuno a sus obligaciones, pues no cumplió con la ejecución de sus servicios en la época debida en forma íntegra y cabal, solo ejecutó en forma parcial y tardía los servicios que motivaron los estados de pago N° 1 a N° 16, y derechamente no ejecutó los trabajos relativos a los estados de pago N° 17 y 18, por lo anterior, conforme al artículo 1552 del Código Civil, la demandada no ha quedado en mora del cumplimiento de sus obligaciones, especialmente en cuanto al pago de la renta o precio del contrato, debiendo terminar el demandado las obras con recursos propios. Durante la ejecución del contrato y conforme las cláusulas del mismo, hubo diversas modificaciones a las obras, que el actor no cumplió, y al no ejecutar y entregar completamente las obras, se trata de un demandante incumplidor, generándose así la excepción. La sentencia así lo reconoce en el considerando N° 17 de la sentencia, en su párrafo final. Añade que no obstante ello, en el resuelvo IV de la misma sentencia se da por terminado el contrato, sin perjuicio del incumplimiento de ambas partes, manteniendo una obligación de pago a la demandante a pesar de estar acreditado también el incumplimiento del actor. Por ello pide se revoque la sentencia en esta parte, acogiendo la
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C.A. de Concepción xsr Concepción, seis de abril de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 19°), 20°), y 21°) y del párrafo final del considerando 17°), que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en esta causa, sobre autos civiles de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, caratulados “Marco Araned
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