SIN INFORMACION

BRISO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

6 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional el veintiocho de febrero del año en curso, fecha de la suscripción del Formulario Único de Notificación. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha dos de abril de dos mil veinte, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Acordada la inadmisibilidad con el voto en contra del ministro (s) señor Andrade, quien fue del parecer de acoger a tramitación la presente acción constitucional, por estimar que la presentación efectuada en autos fue promovida dentro del plazo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, ya que de los antecedentes acompañados por la propia recurrente, aparece del formulario único de notificación que el cobro se hará efectivo a contar de la remuneración del mes de marzo del año dos mil veinte, época desde la cual comienza a computarse el plazo previsto para su interposición. Archívese. N°Protección-31058-2020 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro (s) señor Rafael Andrade Diaz y por el ministro (s) señor Juan Carlos Silva Opazo.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Acordada la inadmisibilidad con el voto en contra del ministro (s) señor Andrade, quien fue del parecer de acoger a tramitación la presente acción constitucional, por estimar que la presentación efectuada en autos fue promovida dentro del plazo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, ya que de los antecedentes acompañados por la propia recurrente, aparece del formulario único de notificación que el cobro se hará efectivo a contar de la remuneración del mes de marzo del año dos mil veinte, época desde la cual comienza a computarse el plazo previsto para su interposición. Archívese. N°Protección-31058-2020 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro (s) señor Rafael Andrade Diaz y por el ministro (s) señor Juan Carlos Silva Opazo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Las Santiago, seis de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo mot

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