CARRASCO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
6 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional el veinte de febrero de dos mil veinte. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha tres de abril de dos mil veinte, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Acordada la inadmisibilidad con el voto en contra del ministro señor Andrade, quien fue del parecer de acoger a tramitación la presente acción constitucional, por estimar que la presentación efectuada en autos fue promovida dentro del plazo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, ya que el acto denunciado como ilegal y arbitrario se produce cada vez que se le descuenta al afiliado su cotización, razón por la cual tiene efectos permanentes en el tiempo. Archívese. N°Protección-31264-2020 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz y por el ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Acordada la inadmisibilidad con el voto en contra del ministro señor Andrade, quien fue del parecer de acoger a tramitación la presente acción constitucional, por estimar que la presentación efectuada en autos fue promovida dentro del plazo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, ya que el acto denunciado como ilegal y arbitrario se produce cada vez que se le descuenta al afiliado su cotización, razón por la cual tiene efectos permanentes en el tiempo. Archívese. N°Protección-31264-2020 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz y por el ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago ccp Santiago, seis de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo mot
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