TRINCADO/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFATILES (JUNJI)
Rol
Fecha
6 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece don Santiago Trincado Moreno, abogado, domiciliado en San Antonio 378 Oficina 510, comuna de Santiago, a nombre y en representación de doña JEANNETTE ITE SILVA, Educadora de Párvulos, domiciliada en Zenón Torrealba 546, comuna de San Joaquín; interponiendo recurso de protección, por considerar vulnerados los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19, Nº 2, 3, 16 y 24 de la Constitución Política, en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES en adelante JUNJI, representada legalmente por su Directora Regional Metropolitana, doña Mónica Morales Seguel, educadora de párvulos, ambas domiciliadas en AV. Alameda N°107, piso 7, comuna de Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 015/8847 de fecha 28 de noviembre de 2019 y notificada con fecha 29 del mismo mes y año, por la que se le informó, el cese de funciones debido a la no prórroga de su nombramiento, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 Nº2, relativo a la igualdad ante la ley; la del artículo 19 Nº3, relativo al debido proceso; el artículo 19 Nº16, que consagra la libertad de trabajo y el artículo 19 Nº24,todos de la Constitución Política de la República, relativo al derecho de propiedad. Sostiene la recurrente que, ingresó al servicio de JUNJI mediante suplencia y reemplazo en el año 2011. Posteriormente, lo hizo a contrata desde el 6 de julio de 2015, en calidad de Educadora de Párvulos, Función Pedagógica con grado 18 EUR, vínculo que fue renovado sucesivamente en el tiempo, durante los años 2015, 2016, 2017 y 2018 realizándolo de manera ininterrumpida. Indicó que, a través de la Resolución Exenta Nº 015/8847, ya individualizada se le informó del cese de funciones debido a la no prórroga de nombramiento. Dicha resolución señala en sus
Fundamentos
considerandos cuarto, quinto y sexto, lo siguiente: “4. En este sentido su jefatura, encargada del establecimiento en informe emitido en el mes de noviembre del año en curso, evidenció que el desempeño profesional de doña Jeannette Ite Silva, no se ajusta al perfil del cargo para que fue contratada debido a que se evidencia que no tiene las cualidades adecuadas, teniendo un rendimiento deficiente y un desempeño funcionario contrario al lineamiento institucional y al estatuto administrativo para el cargo que se desempeña. 5. Que, debido a lo anterior, la funcionaria antes señalada, carece de las habilidades requeridas en el perfil del cargo exigido para el trabajo técnico- pedagógico, que debe realizar con los niños y niñas del establecimiento en que ejerce sus labores. 6. Que, por lo señalado, el desempeño de doña Jeannette Ite Silva no se encuentra alineado a la misión institucional, que es entregar Educación Parvularia de calidad y bienestar integral a los niños y niñas”. La Resolución indica que existiría un informe emitido en noviembre de 2019, en el cual se establecería que no se ajustaría al perfil del cargo, no obstante, su desempeño desde el ingreso al servicio ha sido siempre el mismo de Educadora de Párvulos, debiendo fundar dicha no renovación en hechos y antecedentes concretos para llegar a esa conclusión, lo que en la especie no ocurre. Además, agrega la resolución, que no tendría “cualidades adecuadas, teniendo un rendimiento deficiente y un desempeño funcionario contrario al lineamiento institucional y al estatuto administrativo para el cargo que desempeña”, frases genéricas que en el fondo tampoco se respaldan con fundamentos fácticos y reales, y que en las cartas de apoyo de apoderados más las efectuadas por colegas y una de ellas a su vez, subrogante de su persona, pueden advertir que no son reales. Añade que, si el desempeño funcionario es contrario al Estatuto Administrativo, como se sostiene, la vía idónea para establecer responsabilidades, a través de los procedimientos disciplinarios, no existiendo ninguno pendiente. Agrega que, los años de servicio que lleva en la institución evidencian una estabilidad en su empleo. Sostiene que, se le ha dejado en la más absoluta indefensión, con el objeto de que carezca de medios para asegurar su defensa. Sobre todo, considerando que simplemente se le hizo firmar un acta de notificación, sin entregársele la Resolución Exenta que establece la no prórroga, sino mucho después. Señala que, si bien la autoridad administrativa no está obligada a renovar la contratación de los servicios, desde el momento en que procede a poner término anticipado a los mismos, se encuentra obligada a fundamentarlo, exponiendo las razones del mismo. Al respecto, hace presente, que la funcionaria fue objeto de 4 renovaciones de contrata, prestando ya servicios a la JUNJI desde el año 2015, entendiéndose que la fundamentación entregada es extremadamente débil, tomando en consideración que la exigencia de funda
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de Jeannette Ite Silva en contra de la JUNJI. Redacción de la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya. Regístrese y comuníquese. N°Protección-186868-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. No firman el Ministro señor Poblete y el Abogado Integrante señor Asenjo por encontrarse ausentes.
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Santiago, seis de abril de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Comparece don Santiago Trincado Moreno, abogado, domiciliado en San Antonio 378 Oficina 510, comuna de Santiago, a nombre y en representación de doña JEANNETTE ITE SILVA, Educadora de Párvulos, domiciliada en Zenón Torrealba 546, comuna de San Joaquín; interponiendo recurso de protección, por considerar vulnerados los derechos fundamenta
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