SIN INFORMACION

MARCELA VIVERO MORALES CONTRA CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAISO Y MUNICIPALIDAD DE RINCONADA.

Rol

Fecha

6 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio uno, comparece Marcela Vivero Morales, contadora auditora, domiciliada en Alejandro Pizarro N° 253, Villa Los Portones, comuna de Los Andes, quien interpone recurso de protección en contra de la Contraloría Regional de Valparaíso, representada por el Contralor Regional don Víctor Merino Rojas, ambos domiciliados en calle Edwards 699, Valparaíso y en contra de la Ilustre Municipalidad de Rinconada, representada por su Alcalde don Pedro Caballería Díaz, ambos domiciliados en General San Martin N° 607, comuna de Rinconada. Expresa que por Decreto Alcaldicio N° 2313, de 26 de agosto del año 2019, se creó la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Rinconada, que por Decreto Alcaldicio N° 2328, de 27 de agosto del mismo año, fue designada Directora Suplente de tal unidad y que, por último, por Decreto Alcaldicio N° 3318, de 24 de diciembre del año pasado, fue designada Directora Titular, previo concurso público. Señala que por Dictamen N° 233, de 7 de enero del año en curso, la Contraloría Regional de Valparaíso ordenó a la Municipalidad el inicio de un procedimiento de invalidación, tanto de la resolución que creó la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Rinconada como de aquella que la designó Directora Suplente, argumentando que no procedía la creación de la mencionada dirección, ya que la planta de la municipalidad ya contemplaba un Jefe de Administración y Finanzas que cumplía idéntica función, de manera que había duplicidad de funciones. Estima que el dictamen anterior resulta ilegal, porque infringe el principio de confianza legítima, toda vez que la creación de la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Rinconada obedeció a una observación o reparo que se efectuó al Reglamento N° 1 de 2018, que fijaba su Planta de Personal, en que se observó que tal Reglamento no contemplaba la Dirección, no obstante así lo exigía expresamente el artículo 16 de la Ley N°

Fundamentos

Considerando: 1°) Que del recurso y de los informes evacuados se desprende que la Ilustre Municipalidad de Rinconada procedió a presentar a toma de razón un reglamento que regulaba la nueva planta de personal, el que fue objeto de observaciones por la Contraloría Regional que no fueron subsanadas, por lo que continua vigente la planta de personal fijada en el año 1994, que no contempla el cargo de Director de Administración y Finanzas, debido a lo cual no correspondía designar un Director suplente de un cargo que no se encuentra vacante, ilegalidad que el Órgano Contralor estaba obligado a representar. 2°) Que lo que se pretende por esta acción cautelar es resolver una controversia sobre el sentido y alcance de las normas legales que regulan las plantas de personal de una Municipalidad, lo que se aparta de la finalidad del recurso de protección, que es la de reaccionar contra una situación de acto anormal, que de manera evidente vulnere una garantía constitucional, cuyo no es el caso de autos. 3°) Que, en cuanto a la Contraloría Regional de Valparaíso, esta emitió el Dictamen N° 233 en uso de las facultades que la Constitución Política de la República y la Ley N° 10.336 le atribuyen para interpretar administrativamente la legislación que rige a los Órganos de la Administración del Estado, previo requerimiento de un grupo de concejales y estudio de los antecedentes, por lo que no cabe calificarlo de ilegal o arbitrario, por encontrarse fundado y haber sido dictado por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido por la ley. 4°) Que, por otro lado, respecto de la Ilustre Municipalidad de Rinconada, el recurso no le imputa actuación ilegal y arbitraria alguna, supuesto de procedencia del recurso de protección, razón por la cual tampoco cabe acogerlo respecto de tal institución.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Marcela Vivero Morales en contra de la Contraloría Regional de Valparaíso y de la Ilustre Municipalidad de Rinconada. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-1140-2020.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de abril de dos mil veinte. Visto: En folio uno, comparece Marcela Vivero Morales, contadora auditora, domiciliada en Alejandro Pizarro N° 253, Villa Los Portones, comuna de Los Andes, quien interpone recurso de protección en contra de la Contraloría Regional de Valparaíso, representada por el Contralor Regional don Víctor Merino Rojas, ambos domiciliados e

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