SIN INFORMACION

NATALIA DEL CARMEN SOSA ZAVALA CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

6 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Deduce reclamo administrativo don Jaime Trujillo Espinoza, abogado, en representación de doña Natalia Sosa Zavala, médico cirujano, domiciliada en Talcahuano, calle Alto Horno 777, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por don Claudio Reyes Barrientos, ambos domiciliados en calle Huérfanos N° 1376 piso 5°, Santiago. Funda su reclamo en que mediante Resolución Exenta N° 420, de 10 de septiembre de 2019, la Superintendencia reclamada confirmó la resolución 349 de 19 de julio de 2019, que a su vez sancionaba a la reclamante con multa de 80 Unidades Tributarias Mensuales, por la presunta emisión de 66 licencias médicas durante un período de suspensión decretado por la SUSESO, conforme al artículo 5° de la ley 20.585. Expone que mediante la Resolución Exenta N° 665, de 2 de octubre de 2018, se sancionó a doña Natalia Sosa Zavala, con la suspensión para otorgar licencias médicas por treinta días y multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales, por haber emitido dichos documentos con evidente ausencia de fundamento médico. Pues bien, señala que dicha resolución no fue debidamente notificada a la señora Sosa, razón por la cual nunca tuvo conocimiento de ella. La notificación se llevó a cabo en un domicilio diverso al que registra la reclamante. Así, ella nunca se enteró de aquella suspensión. Añade que en contra de la resolución N° 349 se interpuso recurso de reposición que fuera rechazado en virtud de la resolución exenta reclamada, N° 420. El motivo del rechazo fue que se habría notificado a la reclamada una resolución anterior en Avenida Blanco Encalada N° 444 oficina 307. Al respecto, el sobre que contenía la resolución exenta recién mencionada, no tiene fecha de ingreso o de recepción en la oficina de correos, registrando solo la recepción en Hospital Higueras el 25 de septiembre de 2019, adoleciendo por tanto de la misma falta. De esta manera, la reclamante no ha sido notificada de la suspensión de la facultad de emitir licencias,

Fundamentos

fundamentos de la suspensión de la facultad de emitir licencias en los casos que exista falta de criterios clínicos que apoyan la licencia o falencia en detalle de síntomas, exámenes físicos, antecedentes clínicos, etc. Pide se rechace el reclamo, en todas sus partes, al carecer de fundamentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°. - Que el presente reclamo ha sido interpuesto por don Jaime Trujillo Espinoza, en representación de doña Natalia Sosa Zavala, médico cirujano, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, de conformidad a lo estatuido al efecto por el artículo 58 de la ley 16.395, en relación a los artículos 5 y 6 de la ley 20.585, tratándose de una resolución en virtud de la cual se aplican sanciones, reclamable ante la Corte de Apelaciones respectiva. Al efecto se indica por la reclamante que la Resolución Exenta N° 420, de 10 de septiembre de 2019, confirma la Resolución Exenta 349 de 19 de julio de 2019, que a su vez la sanciona con multa de 80 Unidades Tributarias Mensuales, por la presunta emisión de 66 licencias médicas durante un período de suspensión de aquella facultad, decretado por la SUSESO, conforme al artículo 5° de la ley 20.585. Originalmente, la resolución N° 665, de 2 de octubre de 2018, le había sancionado con la suspensión para emitir licencias médicas por treinta días y multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales. Sin embargo, se alega que dicha resolución jamás notificada al médico reclamante, razón por la cual nunca tuvo conocimiento de ella. La notificación se llevó a cabo en un domicilio diverso al que registra y nunca se enteró de tal suspensión. Por lo anterior, pide se deje sin efecto la multa y en subsidio se la rebaje. 2°. - Que la reclamada, a su turno, ha expuesto que la multa de 80 UTM tiene como causa la conducta de la reclamante, quien no ha dado cumplimiento a la prohibición de emitir licencias médicas en el lapso ya señalado, que se prolongaba del 9 de octubre al 11 de noviembre de 2018, habiendo sido notificada de ello. Añade que se trata de una persona que ha emitido reiteradamente licencias carentes de fundamento suficiente, razón por la cual la sanción de suspensión y de multa se encuentra justificada. 3°.- Que en lo que toca al fondo de la investigación administrativa, efectivamente, la SUSESO dispone de facultades legales para llevar a cabo indagaciones o procedimientos tendientes a establecer el mérito de las licencias médicas que los profesionales del área de la salud emitan, de conformidad a lo prevenido por el artículo 5° de la ley 20.585, a fin de establecer su plausibilidad y fundamentos, eventualmente cuestionables, como sucedió en el caso presente, en que con base en lo investigado, la Superintendencia reclamada arribó a la decisión de sancionar a la reclamante con la multa y la suspensión referidas. 4°. - Que sin embargo de lo anterior, y sin que corresponda cuestionar el fundamento de la sanción original, en el caso presente no s

Fallo

por tanto de la misma falta. De esta manera, la reclamante no ha sido notificada de la suspensión de la facultad de emitir licencias, razón por la cual la posterior sanción en razón de una eventual infracción a aquella prohibición carece de sustento jurídico y fáctico, desde que nunca fue notificada de la misma. Pide se decrete la nulidad de la resolución recurrida, que confirmó la aplicación de la multa de 80 UTM, o, en subsidio, se le aplique una sanción menor. Informó el reclamo don Claudio Reyes Barrientos, ingeniero comercial, Superintendente de Seguridad Social, señalando que se trata de una investigación llevada a cabo de acuerdo al artículo 5° de la ley 20.585, normativa que define que se entiende por evidente ausencia de fundamento médico, lo cual se da cuando un profesional emite una licencia médica en ausencia de una patología que cause una incapacidad laboral temporal por el período de la extensión del reposo prescrito. En este caso, mediante la resolución N° 665 se le sancionó con la imposibilidad de emitir licencias médicas por treinta días y multa de 15 UTM, de conformidad al número 2 del artículo 5° de la ley 20.585. Además, se inició de oficio una investigación para verificar el cumplimiento de la sanción de imposibilidad de emitir las licencias, la cual determinó que la persona sancionada, no obstante la prohibición, otorgó un total de 66 licencias médicas encontrándose suspendida en su facultad para emitirlas, desde el 11 de octubre de 2018 al 9 de novie

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, seis de abril de dos mil veinte. VISTOS: Deduce reclamo administrativo don Jaime Trujillo Espinoza, abogado, en representación de doña Natalia Sosa Zavala, médico cirujano, domiciliada en Talcahuano, calle Alto Horno 777, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por don Claudio Reyes Barrientos, ambos domiciliados en calle Huérfanos N° 1

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica