JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

CBP FINANCIA CAPITAL FACTORING S.A. / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO

Rol

Fecha

6 de abril de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1°) Que la ejecutada -I. Municipalidad de El Quisco- se ha alzado en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva. Solicita se revoque la sentencia y se acoja la excepción opuesta, con costas. 2°) Que fundando su recurso señala que debe tenerse especialmente en cuenta lo que dispone el artículo 75 del Reglamento N° 250 de la Ley 19.886, sobre bases de contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, de acuerdo al cual las entidades deben cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus contratistas, siempre y cuando se les notifique oportunamente el contrato y no existan obligaciones y multas pendientes. Alega que en el presente caso se confunde la notificación del contrato con la notificación del título ejecutivo, lo que no ha ocurrido. 3°) Que para resolver acertadamente el recurso es necesario consignar los siguientes hitos procesales: a) El 27 de diciembre de 2017, don Nicolás Del Campo Peña, en representación de CBP Financia Capital Factoring, presenta gestión preparatoria de la vía ejecutiva, solicitando la notificación a la Ilustre Municipalidad de El Quisco, representada por doña Natalia Andrea Carrasco Pizarro, de la Factura Nº 75 emitida con fecha 16 de marzo de 2017 por la suma de $11.313.629. 2 y de la Factura Nº 83 emitida con fecha 07 de junio de 2017 por la suma de $4.739.204, que adquirió mediante cesión que se hizo a través de lo dispuesto en la Ley 19.983. b) Que la cesión fue puesta en conocimiento del obligado al pago de las facturas, por medio de la Notaria Pública de Santiago de don Germán Rousseau del Rio a través de cartas certificadas de fechas 13 de junio de 2017 y 7 de abril de 2017. c) Que la notificación se efectuó el 26 de febrero de 2018. d) Luego de ser

Fundamentos

fundamentos alegados por la parte demandada. h) Con fecha 26 de julio de 2018 se presenta la demanda ejecutiva solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $16.052.833, correspondiente a la suma de las dos facturas notificadas. i) Por resolución de 3 de agosto de 2018 se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la I. Municipalidad de El Quisco por $ 16.052.833.- j) Notificada la ejecutada opone la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva, la que fundamenta en que la cesión carece de validez, porque la copia de las facturas no cumple con los requisitos legales, en especial lo dispuesto en el artículo 75 del reglamento N°250 de la ley 19.886 ley sobre compras públicas, ya que existen multas por atraso en la ejecución de las obras que originaron las facturas. Cita el Dictamen 72.954 del año 2009 de la Contraloría General de la República en apoyo de su tesis. 4°) Que de acuerdo a lo que se ha relacionado es posible tener acreditada la circunstancia que la cesión de las facturas cuyo pago compulsivo se pretende fue debidamente notificada a la Municipalidad deudora, tal como se señaló en la letra b) del motivo anterior. 5°) Que debe recordarse, además, cuáles son los efectos que la cesión produce. El primero de ellos es que el deudor debe pagar al cesionario, siendo ésta la única manera de liberarse de su obligación, ya que la falta de pago oportuno produce, al vencimiento del crédito, el efecto de otorgar mérito ejecutivo al título para su cobro judicial. De modo que si el "deudor pagase al acreedor cedente, el pago es inoponible al cesionario, exponiéndose el deudor a tener que pagar por segunda vez, por haber sido ineficaz el anterior" (Gabriel Rioseco Enríquez, "Ley 19.983 regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura", Revista Actualidad Jurídica N° 12-julio 2005, página 138). El otro efecto que se genera corresponde al de la inoponibilidad de las excepciones personales que consagra el artículo 3° de la Ley 19.983, que señala que “serán inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma, lo que se denomina "purga de las excepciones", que procederá si la factura ha sido irrevocablemente aceptada y conste el recibo de la entrega de las mercaderías o del servicio prestado". (Arturo Prado Puga, "La Factura como título de Circulación", revista Chilena de Derecho Comercial, N° 3, año III, pág. 117.)" 6°) Que, si bien en el presente se alegó, en la preparación de la vía ejecutiva, la no prestación del servicio, tal alegación fue desechada por resolución ejecutoriada de 25 de julio de 2018, pronunciada en el cuaderno de gestión preparatoria. Asimismo, en la misma resolución recién citada quedó preparada la vía ejecutiva, desechándose también, las alegaciones de falta de firm

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de octubre de dos mil diecinueve, pronunciada en los autos RIT C-2111-2017 del Juzgado de Letras de Casablanca. Comuníquese, notifíquese y regístrese. Redacción de la Ministra Sra. Figueroa. No firma la Abogada Integrante Sra. Prado, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar Sala el día de hoy. N°Civil-64-2020.

Texto Completo (Preview)

Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de abril de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1°) Que la ejecutada -I. Municipalidad de El Quisco- se ha alzado en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos del título para que tenga

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica