SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BULNES/COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA CHILLÁN LTDA.

Rol

Fecha

6 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1° Que, los hechos en que se funda la acción, en relación con las peticiones concretas que se formulan, no se condicen con aquellos que deben ser conocidos a través de esta vía constitucional de carácter excepcional, pues inciden respecto de muchas personas indeterminadas, las que menciona la recurrente como “vecinos comuna de Bulnes y en especial los usuarios de los servicios prestados por Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica”, lo que es propio de una acción popular, naturaleza de la que carece el recurso de protección. 2° Que, conforme a lo señalado, se hace improcedente dar curso a la acción constitucional impetrada. 3° Que, sin perjuicio de lo indicado precedentemente, resulta que de los hechos indicados en el libelo, no se aprecian derechos indubitados que hagan procedente ser cautelados por vía de la presente acción. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y numerales 1° y 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara INADMISIBLE el interpuesto por ANDRÉS GUSTAVO SUAZO SANDOVAL, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BULNES, en contra de COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CHILLAN LIMITADA, sin perjuicio de otras acciones o derechos. Anótese y archívese. N°Protección-593-2020.

Fallo

se resuelve lo que sigue: Al escrito folio 2: téngase presente. Al escrito folio 1: Al segundo otrosí: téngase presente. A lo principal y al primer otrosí: Visto: 1° Que, los hechos en que se funda la acción, en relación con las peticiones concretas que se formulan, no se condicen con aquellos que deben ser conocidos a través de esta vía constitucional de carácter excepcional, pues inciden respecto de muchas personas indeterminadas, las que menciona la recurrente como “vecinos comuna de Bulnes y en especial los usuarios de los servicios prestados por Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica”, lo que es propio de una acción popular, naturaleza de la que carece el recurso de protección. 2° Que, conforme a lo señalado, se hace improcedente dar curso a la acción constitucional impetrada. 3° Que, sin perjuicio de lo indicado precedentemente, resulta que de los hechos indicados en el libelo, no se aprecian derechos indubitados que hagan procedente ser cautelados por vía de la presente acción. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y numerales 1° y 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara INADMISIBLE el interpuesto por ANDRÉS GUSTAVO SUAZO SANDOVAL, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BULNES, en contra de COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CHILLAN LIMITADA, sin perjuicio de otras acciones o derechos. Anótese

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan Chillan, seis de abril de dos mil veinte. Con la cuenta dada se resuelve lo que sigue: Al escrito folio 2: téngase presente. Al escrito folio 1: Al segundo otrosí: téngase presente. A lo principal y al primer otrosí: Visto: 1° Que, los hechos en que se funda la acción, en relación con las peticiones concretas que se formulan, no se condicen con aquellos que deben ser conocidos a

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