1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

RÍOS/GARCÍA

Rol

Fecha

6 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que ha comparecido don Víctor Flores Carvajal, abogado, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha veinte de enero de dos mil veinte, en los autos Rol C-10.981-2014 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, mediante la cual se concedió la apelación deducida por la parte demandada en contra del fallo que acogió la demanda de reivindicación interpuesta por su representado; todo ello en circunstancias que dicho recurso no debió concederse, por carecer de

Fundamentos

fundamentos de derecho y de peticiones concretas, en los términos exigidos en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Agrega, por último, que la petición subsidiaria formulada en el respectivo libelo de apelación es improcedente, atendido el tenor en que fue formulada. 2º Que el inciso primero del artículo 189 del texto legal precitado dispone que “La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.” 3º Que, del examen de los antecedentes correspondientes al proceso antes mencionado, traídos a la vista para la resolución del presente recurso, se advierte que la apelación interpuesta por la parte demandada sí reúne los requisitos formales exigidos en la norma precitada, por cuanto contiene una serie de fundamentos de hecho y también alegaciones de derecho que le sirven de sustento, éstas últimas contenidas en su parte petitoria, de lo que -además- se colige cuál es la petición concreta que determina la competencia de esta Corte para emitir pronunciamiento a su respecto. En lo que se refiere a la petición subsidiaria contenida en la parte final del petitorio del recurso de apelación, atendido que el tribunal a quo la denegó expresamente en la resolución del veinte de enero del año en curso, no se emitirá pronunciamiento en relación a ella, por resultar improcedente. 4° Que atendido lo razonado precedentemente y por los motivos ya expresados, el presente recurso de hecho será desestimado.

Fallo

fallo que acogió la demanda de reivindicación interpuesta por su representado; todo ello en circunstancias que dicho recurso no debió concederse, por carecer de fundamentos de derecho y de peticiones concretas, en los términos exigidos en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Agrega, por último, que la petición subsidiaria formulada en el respectivo libelo de apelación es improcedente, atendido el tenor en que fue formulada. 2º Que el inciso primero del artículo 189 del texto legal precitado dispone que “La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.” 3º Que, del examen de los antecedentes correspondientes al proceso antes mencionado, traídos a la vista para la resolución del presente recurso, se advierte que la apelación interpuesta por la parte demandada sí reúne los requisitos formales exigidos en la norma precitada, por cuanto contiene una serie de fundamentos de hecho y también alegaciones de derecho que le sirven de sustento, éstas últimas contenidas en su parte petitoria, de lo que -además- se colige cuál es la petición concreta que determina la competencia de esta Corte para emitir pronunciamiento a su respecto. En lo que se refiere a la petición subsidiaria contenida en la parte final del petitorio del recurso de apelación, atendido que el tribunal a quo

Texto Completo (Preview)

CH (Ccl) En San Miguel, a seis de abril de dos mil veinte. Al recurso de hecho folio N°13.001: A lo principal: Vistos y teniendo presente: 1º Que ha comparecido don Víctor Flores Carvajal, abogado, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha veinte de enero de dos mil veinte, en los autos Rol C-10.981-2014 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, media

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