SIN INFORMACION

KEVIN FRANCISCO REINOSO GODOY /TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALAGANTE

Rol

Fecha

6 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que recurre de amparo por Francisco Reinoso Godoy, la abogada doña Cecilia Paz Orlandini Retamal en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, aduciendo errores de cálculo en los abonos a considerar respecto de la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a sufrir en cumplimiento efectivo al ser condenado mediante sentencia pronunciada el 23 de noviembre de 2019 en proceso RIT 209-2018, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma prohibida perpetrado el 25 de enero de 2017 en Talagante. Refiere que, según el certificado otorgado por el ministro de fe del antedicho tribunal, el condenado se sometió a prisión preventiva a partir del 25 de enero hasta el 2 de junio de 2017, durante 129 días, y desde del 18 al 23 de noviembre de 2019, por seis días; pero también, a arresto domiciliario parcial nocturno, entre las 22.00 a 06.00 horas, desde el 3 de junio de 2018 hasta el 18 de noviembre de 2019, durante 470 días, lapso este último que estima debió considerarse en dicho abono al tenor de lo dispuesto en el artículo del 348 Código Procesal Penal. En definitiva solicita se abone correctamente, 837 y no 605 días, al cumplimiento de la corporal precedentemente referida y que se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho. 2º) Que por el Tribunal recurrido informan los jueces, señores Jorge Cataldo Aedo y Pamela Silva Gaete, refiriendo los antecedentes de la antedicha sentencia, cuyo punto VI. de lo resolutivo dispuso el abono de 605 días a la pena corporal impuesta al condenado de cumplimiento efectivo. Agregan que la sentencia actualmente se encuentra firme y ejecutoriada; No obstante lo anterior, la abogada recurrente solicitó al tribunal a quo, los días 6 y 10 de febrero del año en curso, la modificación del fallo, aduciendo ambiguamente lapsos de 837 y 708 días a abonar a favor de su representado; rechazándose tales planteamientos mediante resolución dictada

Fallo

fallo condenatorio, en que se consideró que el sentenciado no observó un tiempo igual o superior a 12 horas de arresto domiciliario parcial nocturno al tenor del artículo 348 del Código Procesal Penal, por lo que procedía sólo computar proporcionalmente el abono correspondiente tal y como se efectuó en referido considerando, arrojando 407 días que contribuyeron a contabilizar un total de 605 días de abono. Complementando su informe indica que el horario en que el amparado debía permanecer en arresto nocturno correspondía en un inicio al periodo entre las 22.00 y las 6.00 horas y luego entre las 23.00 y 7.00 horas. 3º) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4º) Que del examen de los antecedentes incorporados consta que Reinoso Godoy, permaneció sólo ocho horas diarias en privación parcial nocturna domicilia

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a seis de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1º) Que recurre de amparo por Francisco Reinoso Godoy, la abogada doña Cecilia Paz Orlandini Retamal en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, aduciendo errores de cálculo en los abonos a considerar respecto de la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a sufrir en cumplim

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