JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

TAGLE/YÁÑEZ

Rol

Fecha

6 de abril de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El desarrollo de esta audiencia, celebrada ante la Primera Sala integrada por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán, Myriam Urbina Perán y Jasna Pavlich Núñez, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada con fecha ocho de noviembre de dos mil diecinueve, en causa RIT O-1049-2018 RUC 1840130776-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Alegó por el recurso el abogado don Javier Vega Martinovic y contra el recurso el abogado Christian Allendes González, quedando registrados en el sistema de audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de Antofagasta que acogiendo la demanda de despido injustificado del que fueron objeto los trabajadores demandantes y que declaró la nulidad del mismo, ordena pagar una serie de prestaciones, estableciendo la responsabilidad subsidiaria del Servicio de Salud Antofagasta, limitada al tiempo que efectivamente se prestaron los servicios que va desde marzo a noviembre 2017, sin costas. Se funda el recurso invocándose como causal principal el artículo 478 letra F del Código del Trabajo porque la sentencia se dictó con omisión de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 y 501 inciso final del mencionado cuerpo legal, al no contener un análisis o revisión particular de alguna prueba rendida, desde que ni siquiera transcribe la declaración del testigo, por lo que no podía comprenderse como la sentenciadora arriba a las erradas conclusiones. Se sostiene que no se trata de ser exigente sino, como elementos indispensables para un proceso debidamente tramitado, debieran reseñarse dichas declaraciones y luego del análisis de la prueba, conste en la sentencia las conclusiones a las que arribó. Además, infringe los principios lógicos y adolece de una manifiesta falta de fundamentación, para lo cual se refiere a los considerandos 21º a 23º de la sentencia, haciendo presente que la consideración 20° concluye que el tiempo efectivamente trabajado en régimen de subcontratación para el Servicio de Salud y en la faena Coviefi, de marzo 2018 a noviembre del mismo año, lo que exime de responsabilidad al servicio por aparecer las cotizaciones provisionales, de salud y cesantía pagadas, de lo que el recurrente reclama que el tiempo efectivamente trabajado en régimen de subcontratación fue distinto y durante ese tiempo aparecen las cotizaciones, conclusiones que a su juicio carecen de todo respaldo fáctico probatorio, desde que en el considerando 22º se refiere a la obra de Peine, en cuanto existe constancia en el libro de obra de la entrega del terreno el 10 de enero de 2018 y excluye a los testigos por las razones que indica, aduciendo que había documentación sobre los avances. Precisa que se infringe el principio lógico de la razón suficiente porque si los trabajadores demandantes no aparecen en el listado de los certificados de cumplimiento, es algo que no le influye pues se trata de documentos privados elaborados por la demandada principal, que ninguna injerencia tiene sobre los trabajadores sumado a que se trata de documentación manifiestamente falsa, lo que se asienta por otra circunstancia no valorada, en cuanto Servicio de Salud en otras causas y avenimientos pagó en forma directa una suma cercana a 60 millones de pesos respecto de trabajadores que no existían en la cuenta nómina del denominado certificado de cumplimiento. Por otro lado, se indica que estos documentos se contradicen precisamente con la prueba testim

Fallo

se declara que no es responsable el Servicio de Salud de Antofagasta por no pago de cotizaciones provisionales posteriores a noviembre 2017 y, a su vez, al señalar que la responsabilidad del servicio es subsidiaria, pues resulta nuevamente evidente que el ejercicio del derecho a la información se ejerció en forma adecuada, error que tuvo una notable influencia en lo dispositivo del fallo en razón de que carece de una correcta apreciación de la prueba y por la forma propuesta, las consecuencias establecidas resultan distintas a lo que correctamente debió concluirse al aplicar la lógica y a las máximas de experiencia, debiendo necesariamente el sentenciador haber acogido la demanda en toda sus partes, por lo que pide que se anule la sentencia, se dicte la correspondiente de reemplazo declarando que se acoge la demanda en todas su partes. En subsidio, pide se acoja la segunda causal invocada procediendo en la sentencia se dicte una de reemplazo, también acoger la demanda en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que la demandada como responsable subsidiaria o solidaria, en calidad de recurrida, pidió el rechazo del recurso haciendo presente que es improcedente desde que se busca valorar la prueba como segunda instancia y que no se preparó el recurso, pues al reclamar de la falsedad de la documentación acompañada en el juicio, en su oportunidad no fueron objetados ni menos impugnados, lo que imposibilita valorar nuevamente la prueba en este aspecto, menos aún si únicamente en el

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de abril de dos mil veinte. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia, celebrada ante la Primera Sala integrada por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán, Myriam Urbina Perán y Jasna Pavlich Núñez, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada con fecha ocho de noviembre de dos mil diecinueve, en causa RIT O-1049

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica