3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

ASCENSORES SCHINDLER (CHILE) S.A./KORLAET Y JARA CONSTRUCCIONES, OBRAS Y MONTAJES S.A.

Rol

Fecha

4 de abril de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA, CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: En cuanto a la apelación subsidiaria deducida por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 11 de julio de 2019: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, se ve esta apelación conjuntamente con la apelación de la sentencia definitiva. Dado el fundamento de dicha apelación, que dice relación con notificaciones, y de no haber citado oportunamente a oír sentencia, resulta del todo inoficioso entrar al conocimiento de la misma. SEGUNDO: Que lo anterior encuentra su fundamento, en que los supuestos errores de procedimiento alegados, no han causado a la demandada un agravio tal que amerite revocar dicha resolución, máxime, que ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, recurso que incide, en parte, en uno de los aspectos de dicha resolución, a saber, en cuanto tuvo por acompañados documentos, con citación. Documentos, que por lo demás, no fueron considerados por el sentenciador como fundamento de lo resuelto en la sentencia definitiva. En cuanto a la apelación de la sentencia definitiva: Se reproduce la sentencia en alza, y se tiene además presente: TERCERO: Que el abogado Rodrigo Marín Eterovic en representación de la demandada, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia de fecha 10 de septiembre de 2019, que acogió la demanda de cobro de pesos en juicio ordinario, incoada en estos autos por la demandante “Ascensores Schindler (Chile) S.A., solicita que la misma sea revocada, y se rechace la demanda interpuesta en todas sus partes, con costas. Funda su recurso, en que la real intención del actor, es cobrar la factura que supuestamente se adeudaría. Señalando, que la demandante no aportó prueba oportuna y suficiente para acreditar sus pretensiones y/o la efectividad de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos de autos, pues se limitó, simplemente, a acompañar junto con su demanda, copia de la fa

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, se declara: Se rechaza la apelación subsidiaria, en contra de la resolución de fecha once de julio de dos mil diecinueve. Se confirma, en todas sus partes, la sentencia de fecha diez de septiembre de dos mil diecinueve, con costas. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol N°1048-2019 (Civil). Redacción de la Ministro Myriam Urbina Perán.

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24 Antofagasta, cuatro de abril de dos mil veinte. VISTOS: En cuanto a la apelación subsidiaria deducida por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 11 de julio de 2019: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, se ve esta apelación conjuntamente con la apelación de la sentencia definitiva. Dado el fundamento de dicha apelació

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