JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MINISTERIO PUBLICO . . C/ FRANCISCO ANDRES VELASQUEZ VERA

Rol

Fecha

4 de abril de 2020

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que en la hipótesis hay elementos de buen derecho que justifican los presupuestos contenidos en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la multiplicidad de los hechos por los que se formalizó al imputado, la gravedad de los mismos, entre ellos, el delito de robo en lugar habitado, existiendo en esta etapa procesal antecedentes suficientes que justifican la existencia del ilícito y

Fundamentos

considerando además que no hay circunstancias especiales que puedan hacer peligrar la integridad física del imputado recluido en el recinto carcelario que evidencien la necesidad de alterar la medida cautelar impuesta, y estimando que la prisión preventiva es la única medida que asegura adecuadamente los fines del procedimiento, SE REVOCA la resolución apelada de fecha tres de abril de dos mil veinte, que sustituyó la prisión preventiva por el arresto domiciliario total al encartado FRANCISCO ANDRÉS VELÁSQUEZ VERA, y en su lugar

Fallo

se declara que se le impone la medida de prisión preventiva al imputado VELÁSQUEZ VERA, dejándose sin efecto la cautelar de arresto domiciliario decretada por el Tribunal A Quo. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-274-2020 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de abril de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que en la hipótesis hay elementos de buen derecho que justifican los presupuestos contenidos en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la multiplicidad de los hechos por los que

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