FISCALIA C/ MANUEL GONZALO QUEUPAN LINARES
Rol
Fecha
4 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que no han variado las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de decretar la prisión preventiva, estimando además que se reúnen en la especie los requisitos dispuestos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del hecho punible y la participación, teniendo presente la gravedad de la pena asignada al ilícito por el cual se ha formalizado al imputado, hace estimar que su libertad es un peligro para la seguridad de la sociedad, lo que sumado a lo expuesto por el Ministerio Público en esta oportunidad, en cuanto al hostigamiento que ha sufrido la víctima, lo cual hace considerar además que su libertad constituye un peligro para ésta, apareciendo en consecuencia la prisión preventiva como la medida más adecuada para los fines del procedimiento, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha dos de abril de dos mil veinte, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado MANUEL GONZALO QUEUPÁN LINARES. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-273-2020 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de abril de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que no han variado las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de decretar la prisión preventiva, estimando además que se reúnen en la especie los requisitos dispuestos en el artículo 140 del Código Procesal Penal
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