10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ ALEJANDRA ANDREA CABRERA CID. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253

Rol

Fecha

4 de abril de 2020

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del mismo Código, en su inciso segundo, señala que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. 2°) Que con el mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia, esta Corte estima que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se ve satisfecha con las medidas cautelares de menor intensidad decretadas por el tribunal a quo,

Fundamentos

considerando la cantidad y naturaleza de la droga como la situación de salud que afecta a la imputada y que la obliga asistir con periodicidad a un centro hospitalario, lo que aumenta riesgo de contagio, en el marco de la actual emergencia sanitaria, no solo para ella sino que demás personas. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de tres de abril del año en curso, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT O-4478-2019, que sustituyó la prisión preventiva de la imputada Alejandra Andrea Cabrera Cid por las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Espina, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y mantener la prisión preventiva de la imputada, considerando que no han variado los antecedentes que se tuvieron en su oportunidad para decretar dicha cautelar, manteniéndose la necesidad de cautela, considerando principalmente la circunstancia que la imputada mantiene antecedentes penales pretéritos por delito de la misma especie. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 810-2020-Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de abril de dos mil veinte. Sala: Cuarta Sala. Rol Corte: 810-2020- Penal. RUC: 1901410006-k. RIT: O-4478-2019. Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago. Relator: Constanza Cociña Cholaky. Ministerio Público: Samuel Malamud Herrera. Defensor Público: Roberto Pasten. Caratulado: MP. C/ Alejandra Andrea Cabrera Cid Delito: Microtráfico. En San Miguel, a cuatro de abril de

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