MP C/ HEISSEL ANDRES HUENCHULLAN YEVILAO
Rol
Fecha
3 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes. 1.- Que se ha apelado por el Ministerio Público la resolución que rechazó imponer la medida de prisión preventiva, al imputado Heissel Huenchullán Yevilao, por no haberse justificado, en concepto del tribunal, la existencia del delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, quien además fue formalizado por los delitos de amenazas y lesiones menos graves, ambos en contexto de violencia intrafamiliar, siendo víctima de los hechos, su abuelo, Francisco Cayupe Cayupe, persona de 83 años. 2.- Que los antecedentes invocados por el Ministerio Público permiten, en este estadio procesal, tener por justificada la existencia de los referidos delitos, puesto que, según lo informado en el parte policial, se trata de un elemento que tiene todas las características de un arma de fuego hechiza, lo que es suficiente para tipificar dicha conducta conforme a los artículos 3º y 13 de la ley 17.798.- Asimismo, además de la falta de controversia acerca de la existencia de los otros dos ilícitos por los que se formalizó investigación, los hechos se corroboran con la declaración de la víctima, quien señaló haber sido amenazada por el imputado con el artefacto entes señalado, lo que permite dar por concurrente la exigencia de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los tres delitos. 3.- Que, concurriendo los presupuestos materiales de todos los delitos por los que se formalizó la investigación, y habiéndose abierto debate al respecto, esta Corte considera como medidas cautelares proporcionales a los hechos y circunstancias, son las contempladas en el artículo 155 letra a) en carácter de total y las letras a y b del artículo 9º de la ley 20.066. Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal y 9º de la ley 20066, SE CONFIRMA la resolución apelada de dos de abril de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, en cuanto
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal y 9º de la ley 20066, SE CONFIRMA la resolución apelada de dos de abril de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, en cuanto no hizo lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Heissel Andrés Huenchullán Yevilao, con declaracion que éste queda sometido a las siguientes medidas cautelares: Privación total de su libertad en el domicilio que deberá señalar al momento de ser notificado del cúmplase de la presente resolución, conforme al artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Obligacion de hacer inmediato abandono del domicilio que comparte con la victima Francisco Cayupe Cayupe, conforme a la letra a) del artículo 9º de la ley 20.066. Prohibición de acercarse a la referida víctima, a una distancia no menor a los 100 metros, en cualquier lugar donde éste se pudiera encontrar. Dese inmediata orden libertad si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de primera instancia. Devuélvase. Los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol Penal 328-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, tres de abril de dos mil veinte. Vistos y oídos los intervinientes. 1.- Que se ha apelado por el Ministerio Público la resolución que rechazó imponer la medida de prisión preventiva, al imputado Heissel Huenchullán Yevilao, por no haberse justificado, en concepto del tribunal, la existencia del delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, quien además fue f
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