SIN INFORMACION

LEIVA GARRIDO ITALO/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Rol

Fecha

3 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece en estos autos Rol N°51376-2019, el abogado Ítalo Leiva Garrido, en favor de Silvia del Carmen Muñoz Barrenechea, funcionaria del Departamento de Educación Municipal de Lota, ambos con domicilio en Pabellón Inglés 512, sector Lota Alto, comuna de Lota, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, representada por el Superintendente Osvaldo Macías Muñoz, ambos con domicilio en Diego Portales N° 530, Concepción, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a acoger la solicitud de pensión de invalidez, sin considerar los exámenes médicos acompañados ni la realización previa de peritaje respectivo, conculcando sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, Expone, que la recurrente padece de hipertensión arterial, tiroides, artrosis, síndrome vertiginoso, trastorno depresivo, rehabilitación de cáncer de mamas, entre otras patologías, todas debidamente acreditadas con exámenes médicos y cuya irrecuperabilidad consta en Resolución Exenta 2741 de 10 de abril de 2019, extendida por la COMPIN de Concepción, razón por la cual, la recurrente inició el proceso para obtener la pensión de invalidez. Sin embargo, fuera de todo pronóstico, la recurrida resolvió otorgar una pérdida de ganancia ascendiente solo al 34%, decisión que fue recurrida a través de los recursos administrativos respectivos, a fin de revisar nuevamente los antecedentes y se procediera a realizar peritaje por los organismos competentes, lo cual fue negado, limitándose a ratificar la discapacidad, mediante Resolución de la Comisión Médica Central 9953/2019, notificada a la recurrente, el 04 de octubre de 2019. Afirma que tal decisión constituye una omisión arbitraria e ilegal, consistente en la “no valoración” de los exámenes médicos acompañados, así como tampoco el ordenar un peritaje, en que,

Fundamentos

considerando las patologías alegadas, se efectúe una nueva evaluación, lo que provoca perturbación al “derecho de propiedad de la recurrente a pensionarse” por invalidez, conforme lo prescribe la ley, así como también perturba su derecho a la vida, salud, integridad física y psíquica. Solicita a esta Corte, que restableciendo el imperio del derecho ordene a la recurrida a reevaluar la solicitud de pensión de invalidez presentada por la recurrente, teniendo en consideración los exámenes médicos por ella aportados, y así mismo, proceda a la realización de un peritaje médico ante la Comisión Médica Regional (COMPIN) o ante el organismo que corresponda, a fin de establecer la correcta pérdida de ganancia y en su caso proceder a otorgar la pensión de invalidez solicitada. Informa Patricia Wragg Valerio, en representación de la Superintendencia de Pensiones, quien alega, en primer término la falta de legitimación pasiva de su representada, pues el acto objeto del recurso es la Resolución N° C.M.C 9953/2019, de 17 de septiembre de 2019, dictada por la Comisión Médica Central, organismo autónomo que no depende de la recurrida, enfatizando que la Superintendencia carece de las facultades necesarias para llevar a cabo las actuaciones requeridas por la recurrente en autos, razón por la cual esta acción debe ser desestimada. En subsidio a la alegación anterior, asegura que el presente arbitrio debe ser rechazado, atendido que excede el ámbito del recurso de protección, no siendo susceptible de discutirse en esta sede lo que persigue la recurrente, esto es, un pronunciamiento declarativo, ni que se deje sin efecto un acto administrativo, como son las Resoluciones de la Comisión Médica Central, no resultando admisible por medio de esta acción cautelar, resolver discusiones de fondo que constituyen materias de lato conocimiento. Informando el fondo del recurso, señala que la recurrente tramitó el 24 de julio de 2018 su solicitud de pensión de invalidez, invocando los impedimentos de Cáncer de Mama, Cervicalgia Crónica y Espondilosis Lumbar, siendo entrevistada por la Médico Asignada de la Comisión Médica Regional de Concepción, Dra. Reyes, el 29 de octubre de 2018 y por la Médico Asesora Dra. Bancari, el 6 de septiembre de 2018, quien estimó que la solicitud no se encontraba fundada, por lo que la recurrente continuó el proceso sin asesoría. Igualmente determinó la realización de evaluaciones por el Médico Interconsultor Neurólogo y Oftalmólogo, en consideración a los impedimentos invocados. Posteriormente, en base a las conclusiones de la Médico Asignado, la Comisión Médica Regional de Concepción en Sesión №31 de 5 de marzo de 2019, se emitió el Dictamen N° 010.921/2019, que rechazó la invalidez, configurándose un menoscabo global de 34% por los impedimentos Cervicobraquialgia y Hipertención Arterial (Hta). La decisión anterior fue apelada por la afiliada el 2 de abril de 2019, argumentando que padece enfermedades irrecuperables, degenerativas y recidiva

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales antes citadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: a) Que se acoge, sin costas, la falta de legitimación pasiva alegada por la Superintendencia de Pensiones. b) Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Ítalo Leiva Garrido en nombre de doña Silvia Muñoz Barrenechea, en contra de la Superintendencia de Pensiones, representada por don Osvaldo Macías Muñoz. Regístrese, comuníquese y archívese oportunamente. Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. Rol N° 51376 - 2019

Texto Completo (Preview)

Concepción, tres de abril de dos mil veinte. VISTO: Comparece en estos autos Rol N°51376-2019, el abogado Ítalo Leiva Garrido, en favor de Silvia del Carmen Muñoz Barrenechea, funcionaria del Departamento de Educación Municipal de Lota, ambos con domicilio en Pabellón Inglés 512, sector Lota Alto, comuna de Lota, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, represe

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