/GENDARMERIA
Rol
Fecha
3 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece FRANCISCO HERNANDEZ HORMAZABAL, Defensor Penal Penitenciario de Puerto Montt, en representación del condenado JOHAN LUIS REYES SAAVEDRA, Cédula Nacional de Identidad N°17.820.193-K, quien actualmente se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, y ejerce la acción de amparo en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, representado por el Alcaide, ya que se adoptó por parte de dicha Unidad Penal la medida de no sumar al amparado del proceso de libertad condicional relativo al primer semestre del año 2020, ello sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando en definitiva ordenar a Gendarmería de Chile incorporar al amparado en el listado de postulantes al beneficio de la libertad condicional del período primer semestre del presente año. Expone que el recurrente se encuentra cumpliendo una pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio por un delito de incendio en virtud de sentencia dictada en causa RUC 1000529884-4 del Juzgado de Garantía de Molina, registrando, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, como fecha de inicio de condena el día 21 de julio de 2010, estimándose como fecha de término el 21 de julio del año 2025. Agrega que en el año 2019 fue calificado con conducta sobresaliente por parte de la Comisión de Reducción de Pena, conforme a la ley 19.856, por lo que a la fecha tiene tres meses de reducción de pena y por lo tanto, su fecha de cumplimiento con reducción es el día 21 de abril del año 2025. Indica que al preguntar por su situación se toma conocimiento de que no iba en el proceso relativo a abril del año 2020, indicándose que el motivo de ello es que no cumple con el tiempo mínimo. Según Gendarmería de Chile el amparado cumple el tiempo mínimo el día 21 de julio del año 2020, estimando que de aplicar adecuadamente las reglas de determinación del tiempo mínimo debiese considerarse que éste lo cumple el
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción de amparo se dirige en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, representado por el Alcaide, ya que se adoptó por parte de dicha Unidad Penal la medida de no incluir al amparado del proceso de libertad condicional relativo al primer semestre del año 2020, solicitando en definitiva ordenar a la recurrida incorporar al amparado en el listado de postulantes al beneficio de la libertad condicional del primer semestre del presente año. Segundo: Que, en la especie, lo que se reprocha por el recurrente es que el amparado cumpliría con el requisito objetivo para ser postulante al beneficio de libertad condicional para el primer semestre del presente año, al contar con el tiempo mínimo requerido, y sin embargo, Gendarmería no lo habría postulado, por lo que pide en definitiva se ordene a la recurrida incorporarlo en el listado de postulantes, para que sea evaluado por la Comisión de Libertad Condicional en el primer semestre de este año. Tercero: Que, es preciso dejar asentado que, de los antecedentes expuestos en el recurso y el petitorio del mismo, éste resulta ajeno a los supuestos y fines de la acción impetrada, conforme lo ha señalado la Excma. Corte Suprema en causa rol 12.392-2019. En similares términos, se pronunció el máximo Tribunal en la causa rol 2.860-2020, al confirmar la sentencia que rechazó un amparo deducido contra Gendarmería de Chile, también por estimar que los antecedentes del recurso y el petitorio del mismo resultaban ajenos a las hipótesis y finalidades de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental, postura refrendada asimismo en la causa rol 36.946-2019. Cuarto: Que al no existir en la especie acto ilegal o arbitrario impugnable por la presente vía, malamente puede constatarse una eventual vulneración de las garantías del artículo 19 Nº 7 de la Constitución respecto del amparado, razón por la cual el presente arbitrio debe ser desestimado.
Fallo
por tanto, no se está afectando un derecho del cual sea titular el amparado. El debate que plantea el recurrente, que deriva en afirmar la ilegalidad y arbitrio de la actuación de Gendarmería en el caso, pese a estar cumpliendo una instrucción emanada de su superioridad institucional, por lo tanto, su inclusión o exclusión de las nóminas de postulación, no se está afectando, perturbando ni amenazando la situación del amparado en cuanto a estar legítimamente privado de libertad por orden de un Tribunal de la República, materia sobre la cual el pronunciamiento de Gendarmería, cualquiera que fuere, no puede hacer variaciones. Refiere que Gendarmería evalúa el comportamiento de los internos, y que siendo éstos personas condenadas, sujetas a un Régimen Penitenciario, regido por reglas y principios, cumple con los fines que la Institución tiene encomendados por Ley. Estima que Gendarmería de Chile ha adoptado todas las medidas de seguridad personal hacia el interno ya que desde que éste ingresó a la Administración Penitenciaria, se ha salvaguardando su integridad física y psicológica, no apreciándose en los hechos algún tipo de acción u omisión en que hubiere incurrido Gendarmería de Chile por el cual se pueda vulnerar, amenazar, restringir o perturbar la seguridad individual del mismo o su libertad personal. Por lo anterior sostiene que la presente acción constitucional debe ser rechazada en todas sus partes. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y
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Puerto Montt, tres de abril de dos mil veinte. Visto: Comparece FRANCISCO HERNANDEZ HORMAZABAL, Defensor Penal Penitenciario de Puerto Montt, en representación del condenado JOHAN LUIS REYES SAAVEDRA, Cédula Nacional de Identidad N°17.820.193-K, quien actualmente se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, y ejerce la acción de amparo en contra del Centro de Cumplimiento Pe
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