MIN. PUBLICO ARICA C/ HERICK ANTONIO POTTER SUAREZ
Rol
Fecha
3 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Habiendo oído los intervinientes y teniendo especialmente en consideración lo dispuesto en el artículo 139 del Código Procesal Penal, estimando esta Corte que las medidas cautelares de firma semanal en dependencias de la Fiscalía Local de Arica del Ministerio Público de Arica y Parinacota, arraigo local y prohibición de acercarse a la víctima, en este caso, son suficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, SE REVOCA la resolución apelada de veintiséis de marzo del año en curso, dictada en la causa RIT O-1321-2020, RUC N° 2010009567-0, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, y en su lugar se declara que se decretan las medidas cautelares de las letras c), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal ya mencionadas respecto del encartado Herick Antonio Potter Suarez. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 184-2020 Penal.
Fallo
se declara que se decretan las medidas cautelares de las letras c), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal ya mencionadas respecto del encartado Herick Antonio Potter Suarez. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 184-2020 Penal.
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Arica, tres de abril de dos mil veinte. Visto: Habiendo oído los intervinientes y teniendo especialmente en consideración lo dispuesto en el artículo 139 del Código Procesal Penal, estimando esta Corte que las medidas cautelares de firma semanal en dependencias de la Fiscalía Local de Arica del Ministerio Público de Arica y Parinacota, arraigo local y prohibición de acercarse a la víctima, en est
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