/GENDARMERIA
Rol
Fecha
3 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece FRANCISCO HERNANDEZ HORMAZABAL, Defensor Penal Penitenciario de Puerto Montt, domiciliado en O`Higgins 167, Oficina 602, Puerto Montt, en representación del condenado LUIS ANDRÉS VILCHES CONTRERAS, Cédula Nacional de Identidad N° 16.197.951-1, quien actualmente se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, y ejerce acción de amparo en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, representado por el Alcaide, ya que se adoptó por parte de dicha Unidad Penal la medida de no elevar los antecedentes de postulación del amparado a la Comisión de Libertad Condicional del Primer Semestre del año 2020, para la correspondiente evaluación de su representado a dicho beneficio. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas en causa RIT 6092-2015, RUC 1500744031-3 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt: la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, y la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de Porte Ilegal de Armas, registrando como fecha de inicio de condena el día 06 de agosto de 2015, estimándose como fecha de término el 08 de agosto del año 2022. Dice que, según los cálculos de Gendarmería, el tiempo mínimo para postular al beneficio de Libertad Condicional se cumple el día 08 de diciembre de 2020, cálculo del cual discrepa, pues los dos tercios de la condena por el delito de Tráfico lo cumplió el día 06 de Diciembre del año 2018 (por haber cumplido 3 años y 3 meses de la condena total de 5 años y 1 día). Desde el 06 de Agosto de 2015 hasta el 06 de Diciembre transcurrieron 03 años y 03 meses, y la mitad de la condena por el delito de Porte Ilegal de Armas es de 18 meses, la cual cumplirá el 06 de Junio del año 2020, es decir, dentro del primer semestre del presente año. Desde el 06 de Diciembre de 2018 hasta el 06 de Junio de 2020 transcurrirán 18 meses. Concluye que, por tanto, el tiem
Fundamentos
considerando los 2/3 de pena del único delito que exige ese porcentaje, esto es, el tráfico, pues el otro delito por el cual purga condena solo exige la mitad del tiempo para postular. Agrega que el amparado debe ser evaluado en abril de 2020 por la Comisión de Libertad Condicional, pero no está incluido en la nómina de la unidad penal, por considerar un tiempo mínimo de 2/3 respecto de la totalidad de la condena que purga, aun cuando acumula más de cuatro bimestres de conducta muy buena al interior de la unidad penal. Dice que, conforme la interpretación del artículo 2° del D.L. N°321, es exigible solo los dos tercios por el delito de tráfico y la mitad de la condena por el resto de los delitos, lo que ha sido estimado de esa forma por la Exma. Corte Suprema en los fallos que cita, por lo que pide en definitiva, se ordene a la recurrida elaborar la carpeta de postulación relativa al primer semestre del año 2020 respecto del amparado, para que sea evaluado por la Comisión de Libertad Condicional. Informando la acción constitucional, el Director Regional de Gendarmería, Los Lagos, junto con acompañar la documentación del interno, señala que este inició cumplimiento de condena el 6 de agosto de 2015 y cumple condena el 8 de agosto de 2023,y expone que la futura y eventual concesión o denegación de un beneficio, no altera la condición de privado de libertad en virtud de sentencia judicial que tienen los penados, por lo cual, las decisiones preliminares no son medidas que vulneren la garantía de libertad de éstos. Agrega que la rebaja de condena, en su actual concepción, no es un derecho, sino un beneficio al que se postula y,
Fallo
por tanto, el tiempo de postulación del condenado sería el 06 de junio del año 2020, considerando los 2/3 de pena del único delito que exige ese porcentaje, esto es, el tráfico, pues el otro delito por el cual purga condena solo exige la mitad del tiempo para postular. Agrega que el amparado debe ser evaluado en abril de 2020 por la Comisión de Libertad Condicional, pero no está incluido en la nómina de la unidad penal, por considerar un tiempo mínimo de 2/3 respecto de la totalidad de la condena que purga, aun cuando acumula más de cuatro bimestres de conducta muy buena al interior de la unidad penal. Dice que, conforme la interpretación del artículo 2° del D.L. N°321, es exigible solo los dos tercios por el delito de tráfico y la mitad de la condena por el resto de los delitos, lo que ha sido estimado de esa forma por la Exma. Corte Suprema en los fallos que cita, por lo que pide en definitiva, se ordene a la recurrida elaborar la carpeta de postulación relativa al primer semestre del año 2020 respecto del amparado, para que sea evaluado por la Comisión de Libertad Condicional. Informando la acción constitucional, el Director Regional de Gendarmería, Los Lagos, junto con acompañar la documentación del interno, señala que este inició cumplimiento de condena el 6 de agosto de 2015 y cumple condena el 8 de agosto de 2023,y expone que la futura y eventual concesión o denegación de un beneficio, no altera la condición de privado de libertad en virtud de sentencia judicial que
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Puerto Montt, tres de abril de dos mil veinte. Visto: Comparece FRANCISCO HERNANDEZ HORMAZABAL, Defensor Penal Penitenciario de Puerto Montt, domiciliado en O`Higgins 167, Oficina 602, Puerto Montt, en representación del condenado LUIS ANDRÉS VILCHES CONTRERAS, Cédula Nacional de Identidad N° 16.197.951-1, quien actualmente se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, y ejer
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