1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

SANTANA/ULE

Rol

Fecha

3 de abril de 2020

Materia

SIMULACIÓN, ACCIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción de los considerandos Décimo Cuarto a Décimo Séptimo, que se eliminan. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE. PRIMERO: Que, en la presentación de fecha 24 de diciembre de 2019, don Francisco Ortega Acevedo y don Sebastián Trewhela Navarrete, abogados, por la parte demandante, deducen recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 14 de diciembre de 2019, dictada por la Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, doña Florentina Rezuc Hernández, en los antecedentes Rol 2000-2018, por la cual se rechazan las demandas de nulidad absoluta por simulación y objeto y causa ilícitas, del contrato de compraventa celebrado con fecha 30 de marzo de 2017, respecto del inmueble ubicado en calle Marta Brunet N° 787 de la comuna de Coyhaique, y la de nulidad absoluta por simulación y objeto y causa ilícitas, del contrato de compraventa celebrado con fecha 29 de marzo de 2017, respecto del vehículo Placa Patente Única CGVR.88-K, sin costas; solicitando en definitiva, que se declare: 1.- Nulo absolutamente por simulación el contrato de compraventa del bien raíz ubicado en calle Marta Brunet N° 787, compuesto de sitio y casa que corresponde al lote número trece de la manzana B, ubicado en la ciudad de Coyhaique, comuna y provincia de Coyhaique, Undécima Región de Aysén. Individualizado en el plano de loteo del Conjunto Habitacional “Poeta Pablo Neruda”, celebrado con fecha 30 de marzo de 2017, entre doña Karina Soledad Ule Andrade y doña Marcela Andrea Ule Andrade, documento correspondiente al repertorio No 874-2017 de 30 de marzo de 2017, otorgada en la primera notaría de Coyhaique, de don Juan Carlos San Martín Molina, ante el Notario Público Suplente don Fernando Cristian Arancibia Meza. 2.- En subsidio de lo anterior,

Fallo

se declara nulo el mismo contrato de compraventa singularizado en el número anterior declarando su ineficacia de acuerdo a los artículos 1444, 1445 N°2, 3 y 4, 1451, 1462, 1464 y 1467 por adolecer de objeto y causa ilícita, en relación al artículo 1682, todos del Código Civil. 3.- Que en virtud del efecto retroactivo de la nulidad judicialmente declarada, en cualquiera de los términos referidos en el número 1 y 2 antes referidos, se proceda a restituir a las partes al estado anterior al acto o contrato ilícitamente celebrado, ordenando al Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, proceda a la cancelación de la inscripción de dicho acto o contrato, que rola a Fojas 1.043 vuelta, Número 615, del Registro de Propiedad del año 2017 y de cualquier hipoteca o gravamen subinscrita con posterioridad a dicha inscripción de dominio. 4.- Que se declara nulo absolutamente por simulación el contrato de compraventa del vehículo tipo station wagon, marca Hyundai, año 2001, modelo santa fe 2.0 inscrito en el registro nacional de vehículos motorizados bajo la placa patente única CFVR.88-K, dicho contrato fue suscrito por doña Karina Soledad Ule Andrade y doña Marcela Andrea Ule Andrade, el día 29 de marzo de 2017 ante el notario suplente don Fernando Cristian Arancibia Meza en la primera notaria de Coyhaique, de don Juan Carlos San Martín Molina. 5.- En subsidio de lo anterior, se declara nulo el mismo contrato de compraventa singularizado en el número anterior declarando su ineficacia

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Coyhaique, tres de abril dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepción de los considerandos Décimo Cuarto a Décimo Séptimo, que se eliminan. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE. PRIMERO: Que, en la presentación de fecha 24 de diciembre de 2019, don Francisco Ortega Acevedo y don Sebastián Trewhela Navarrete, abogados, po

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