SIN INFORMACION

CASTELLUCCI/CUYUL

Rol

Fecha

3 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparecen don Samuel Donoso Boassi y doña Andrea Rivera Padilla, abogados, en representación del querellado don ANTONINO CASTELUCCI, y recurren de hecho en contra de la resolución dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, doña Marcela Araya Novoa, en causa RIT 1841-2019, que con fecha diecinueve de febrero del presente año, declaró admisible y concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante en contra de la resolución dictada en audiencia del día trece del mismo mes y año, que tuvo presente la decisión de no perseverar comunicada por el Ministerio Público. Funda su recurso en el hecho que el recurrente, parte querellante, no solicitó en la oportunidad procesal correspondiente la reapertura del procedimiento, por lo que estamos frente a una investigación agotada, sin diligencias pendientes, y con el plazo de investigación cerrado desde el día 2 de enero de 2020, y la apelación deducida no se encontraría dentro de ninguna de las hipótesis que establece el artículo 370 del Código Procesal Penal para declarar admisible la apelación. Agrega que, por otra parte, la decisión recurrida es una atribución exclusiva y excluyente del Ministerio Público, y al tribunal solo le corresponde tenerla por comunicada, no siendo posible la interposición de un recurso jurisdiccional en su contra, por lo que pide en definitiva se deje sin efecto la resolución que concedió el recurso de apelación y declarar en su reemplazo que se deniega dicha concesión por resultar improcedente, con costas. SEGUNDO: Que declarado admisible, a Folio N°3, se ordena traer a la vista la carpeta electrónica Rol Corte Nº 103-2020, donde constan los antecedentes remitidos por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt. TERCERO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, son apelables las resoluciones dictadas por el juez de garantía en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimien

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal, se acoge sin costas el recurso de hecho interpuesto a Folio 1 por los abogados Samuel Donoso Boassi y Andrea Rivera Padilla, en contra de la resolución de fecha diecinueve de febrero del año en curso del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que dio lugar a la concesión del recurso de apelación interpuesto en contra de lo resuelto en audiencia de fecha trece de febrero último, y en su lugar se deja sin efecto la resolución recurrida y se deniega dicha concesión por resultar improcedente. Acorde a lo resuelto, devuélvase los antecedentes remitidos por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, RIT N° 1841-2019. Déjese copia de lo resuelto en la causa Rol Corte 103-2020. Regístrese comuníquese y archívese. Rol N° 108-2020 PENAL

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparecen don Samuel Donoso Boassi y doña Andrea Rivera Padilla, abogados, en representación del querellado don ANTONINO CASTELUCCI, y recurren de hecho en contra de la resolución dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, doña Marcela Araya Novoa, en causa RIT 1841-2019, que con fecha diec

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