SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rol
Fecha
3 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que comparece en estos autos Ingreso Contencioso Administrativo N° 403-2019, con fecha 18 de julio de 2019 don Miguel Andrés Zamora Rendich, abogado, en su calidad de Subdirector Jurídico y en representación del Servicio de Impuestos Internos, ambos con domicilio en calle Teatinos N° 120, Piso 2°, de esta ciudad, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia, Sesión Ordinaria N° 1005 de fecha 27 de junio de 2019, notificada a su parte con fecha 3 de julio de 2019, pronunciada en los amparos al derecho de acceso a la información C-5779-18 y C-5780-18, que acogió la solicitud del requirente don Juan Andrés Zamorano Farías, ordenando al Director del Servicio de Impuestos Internos, entregar: “copia de las liquidaciones de impuestos N° 433 a 438 de 2005; 443 a 445 de 2007; 340 de 2008; 174 de 2009; y 143 de 2010; 340 de 2014; 174 de 2015; 143 de 2016; 187 de 2017 y 144 de 2018 correspondientes a la Municipalidad de Maipú.” Fundamenta su reclamo manifestando, en síntesis que, la información solicitada se encuentra amparada por las causales de reserva establecidas en el artículo 21 N° 1 letras a) y c) y N° 2 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública en relación con el artículo 19 N° 4 y N° 5 de la Constitución Política de la República y, a su vez, con el artículo 35 del Código Tributario, la que en su concepto es aplicable a cualquier contribuyente, independiente de su naturaleza, ya sea que se trate de un particular o de un órgano de la Administración del Estado. Alega, asimismo que, existirían diferencias entre lo solicitado por el requirente y lo ordenado entregar por el Consejo para la Transparencia, ello en la medida que la petición correspondía al acceso y/o copia de documentos, archivos, escritos, oficios, y/o decretos en que se contenga el total de la deuda del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado SMAPA, de la comuna de Maipú, y el total a la fecha de las multas e intereses apl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha deducido la presente reclamación de acuerdo con el artículo 28 y siguientes de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, otorgándole competencia a esta Corte de Apelaciones para conocer de la resolución dictada por el Consejo para la Transparencia dictada al amparo del procedimiento que se establece en la misma ley. SEGUNDO: Que la Ley N° 20.285, regula conforme al artículo 1°, el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo y las excepciones a la publicidad de la información. El artículo 5°, reafirma el principio de publicidad y sus excepciones. El artículo 10, otorga a toda persona el derecho a solicitar y recibir la información de cualquier órgano de la Administración del Estado. El acceso a la información, comprende el derecho de acceder a la información contenida en los actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos. TERCERO: Que, en su oportunidad, don Juan Andrés Zamorano Farías presentó dos amparos por denegación de acceso a la información por el que solicitaba que se ordenara al Servicio de Impuestos Internos entregar la información correspondiente a: “acceso y/o copia de documentos, archivos, escritos, oficios y/o decretos en que se contenga: el total de la deuda del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado SMAPA de la comuna de Maipú”, requerimiento que dio origen al amparo Rol C-5779-18 ante ese Consejo; y, asimismo, “acceso y/o copia de documentos, archivos, oficios, y/o decretos en que se contenga: el total a la fecha de las multas e intereses aplicadas al Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado SMAPA de la comuna de Maipú”, conocido por ese Consejo en el amparo Rol C-5780-18. La entrega de la señalada información fue denegada por el Servicio de Impuestos Internos, mediante la dictación de la Resolución Exenta N° LTNot 0015503 de fecha 21 de noviembre de 2018, fundado en la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley N° 202.85 en relación con el artículo 35 del Código Tributario, desde que, la información contempla develar las rentas de los contribuyentes y datos de éstos, así como información contenida en declaraciones obligatorias de los mismos. CUARTO: Que, el Consejo para la Transparencia resolvió acoger ambas solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información, disponiendo en lo que interesa al reclamo lo siguiente: “...Hacer entrega al reclamante de copia de las liquidaciones de impuestos Nº 433 a 438 de 2005; 443 a 445 de 2007; 340 de 2008; 174 de 2009; y 143 de 2010; 340 de 2014; 174 de 2015; 143 de 2016; 187 de 2017 y 144 de 2018 correspondientes a la Municipalidad de Maipú…”. Para resolver en este sentido, el Consejo para la Transparencia razonó, primero en cuanto a que la información se encuentre protegida por el secreto tributario, como lo expuso la reclamante, que aq
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en los artículos 1, 21, 28, 29 y 30 de la Ley de Transparencia, se declara: Que se acoge, el reclamo de ilegalidad de fecha 18 de julio de 2019 deducido por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la decisión de amparo correspondiente a los Roles C-5779-18 y C-5780-18 adoptada en Sesión Ordinaria N° 1005 de fecha 27 de junio de 2019 del Consejo para la Transparencia y, en consecuencia, se rechazan las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información interpuestas por don Juan Andrés Zamorano Farías en contra del Servicio de Impuestos Internos. Transcríbase al Consejo de Transparencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sr. Rodrigo Rieloff Fuentes. Rol N° 403-2019. (Contencioso-Administrativo). No firman el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia y el abogado integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, el primero por encontrarse en comisión de servicio en la Excma. Corte Suprema y el segundo por ausencia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veinte. VISTOS: Que comparece en estos autos Ingreso Contencioso Administrativo N° 403-2019, con fecha 18 de julio de 2019 don Miguel Andrés Zamora Rendich, abogado, en su calidad de Subdirector Jurídico y en representación del Servicio de Impuestos Internos, ambos con domicilio en calle Teatinos N° 120, Piso 2°, de esta ciudad, interponiendo re
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