/ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN
Rol
Fecha
3 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que la acción deducida está dirigida a impugnar la resolución dictada por esta Corte en sala integrada por los ministros, señor Arias, señora Montero (Interina), y el abogado integrante, señor Juan de la Hoz Fonseca, dictada previa vista de la causa, el veinticuatro de marzo de dos mil veinte. Una vez terminados los alegatos de los comparecientes, la referida sala comunicó a las partes presentes, la siguiente resolución: “Visto: Que, atendido el mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia respectiva, y, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, de los que se desprende que no han variado las circunstancias materiales tenidas en vista al decretar la medida cautelar que se revisa, y teniendo especialmente presente que el imputado registra condenas anteriores por el mismo delito por el cual ha sido acusado, concurriendo por ello la necesidad de cautela, y no constituyendo razón suficiente para su sustitución, la actual pandemia por Covid 19, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veintitrés del actual que sustituyó la prisión preventiva de Diego Olguín Rodríguez y, en su lugar, se declara que se mantiene dicha medida cautelar”. 2° Que, tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en autos rol N° 6854-2017, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, sobre tal decisión no es procedente recurrir de amparo ni puede la misma Corte de Apelaciones constituirse en tribunal revisor de dicha resolución. Lo contrario afecta seriamente las reglas sobre competencia de orden público contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas las de grado y jerarquía, y puede constituir vulneración al artículo 7° de la Constitución Política de la República, en atención a lo antes razonado, se declara inadmisible el recurso de amparo interpuesto por CARLOS ANDRÉS REYES GUTIÉRREZ, Defensor Penal Público, por el amparado DIEGO ARMANDO ANDRÉS OLGUÍN RODRÍGUEZ. Anótese. Al pr
Fallo
se resuelve presentación de folio 1: A lo principal: Visto y teniendo presente: 1° Que la acción deducida está dirigida a impugnar la resolución dictada por esta Corte en sala integrada por los ministros, señor Arias, señora Montero (Interina), y el abogado integrante, señor Juan de la Hoz Fonseca, dictada previa vista de la causa, el veinticuatro de marzo de dos mil veinte. Una vez terminados los alegatos de los comparecientes, la referida sala comunicó a las partes presentes, la siguiente resolución: “Visto: Que, atendido el mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia respectiva, y, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, de los que se desprende que no han variado las circunstancias materiales tenidas en vista al decretar la medida cautelar que se revisa, y teniendo especialmente presente que el imputado registra condenas anteriores por el mismo delito por el cual ha sido acusado, concurriendo por ello la necesidad de cautela, y no constituyendo razón suficiente para su sustitución, la actual pandemia por Covid 19, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veintitrés del actual que sustituyó la prisión preventiva de Diego Olguín Rodríguez y, en su lugar, se declara que se mantiene dicha medida cautelar”. 2° Que, tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en autos rol N° 6854-2017, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, sobre tal decisión no es procedente recurrir de amparo ni puede la
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C.A. de Chillan Chillan, tres de abril de dos mil veinte. Con la cuenta dada, y habiéndose constituido sala habilitada de esta Corte, se resuelve presentación de folio 1: A lo principal: Visto y teniendo presente: 1° Que la acción deducida está dirigida a impugnar la resolución dictada por esta Corte en sala integrada por los ministros, señor Arias, señora Montero (Interina), y el abogado integra
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