TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE PATRICIO NANCO ROZAS

Rol

Fecha

3 de abril de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece DIEGO MONSALVE FUENTES, abogado, Defensor Penal Público, en representación del condenado don JOSÉ PATRICIO ÑANCO ROZAS, en causa RIT N° 174-2019, RUC 1910005656-1 interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, de fecha 11 de febrero de 2020, que resolvió condenar a su defendido a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación perpetua para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito consumado de homicidio simple, descrito y sancionado en el artículo 392 del Código Penal, a fin de que se anule el juicio oral y la sentencia impugnada, determinando el estado del procedimiento en que debe quedar, a fin de que el Tribunal no inhabilitado que corresponda disponga la realización de un nuevo juicio oral en la fecha que corresponda. La causal de nulidad invocada es la prevista en el Art. 374 letra e), en relación con el artículo 342 letras c) y d), ambas normas del Código Procesal Penal, toda vez que no se han expuesto todos los hechos que se dieron por probados en juicio; se valoraron algunos medios de prueba vulnerando los límites que tienen los jueces para hacerlo en los términos del artículo 297 del Código Procesal Penal, y se ha omitido señalar razones legales o doctrinales que sirven jurídicamente para calificar un hecho. Que esta defensa sostuvo como teoría del caso la legitima defensa propia del articulo 10N°4, del Código Penal por reunirse en la especie todos los requisitos que hacen procedente dicha causal de justificación. Así, según se da cuenta en el considerado tercero "la Defensa del acusado José Patricio Ñanco Rozas, en su intervención de inicio, señala que insta por la absolución de su representado, ya que estos hechos se tratan de un conflicto mal resuelto. En ellos su representado se enfrentó a la disyuntiva de ser la vida de él o la víctima". Así,

Fundamentos

Considerando 4°). Además, en forma activa, esta defensa rindió prueba testimonial, pericial, y documental. En efecto, en el Considerando 7º del

Fallo

fallo señala que “por su parte la Defensa de José Patricio Ñanco Rozas, para efectos de sostener su teoría del caso, rinde la siguiente probanza”, consignándolas detalladamente. Así, esta defensa rindió las siguientes pruebas: La declaración de Roque Mauricio Ramírez Ramírez, Sargento 2° de Carabineros. El testimonio del Sargento 2º de Carabineros Ariel Paillaleo Paillaleo. e) El testimonio de María Fernanda Goitia Hinojosa, médico cirujano del hospital de Victoria. d) El testimonio de Hermindia Carolina Reyes Betancourt, médico cirujano del Hospital de Victoria e) Asimismo, la Defensa incorporó, mediante su lectura resumida, los siguientes documentos: Copia simple de acta de audiencia de control de detención, de fecha 22 de enero de 2019; Documento de atención de urgencia Nº 70802, correspondiente a la constatación de lesiones de don Mario Alejandro Rozas Curical de fecha el 21 de enero de 2019 a las 23: 16 horas; Documento de atención de urgencia Nº 70804, correspondiente a la constatación de lesiones de doña Florinda Rozas Huenchunao del hospital de Lonquimay. t) El peritaje realizado por la perito Médico Cirujano, Anatónoma Patóloga, doña Carmen Flora Elisa Cerda Aguilar, quien declaró al tenor del Peritaje solicitado para estudiar los antecedentes de José Patricio Ñanco Rozas con el fin de evaluar la gravedad de sus lesiones.  Ahora bien, precisado lo anterior, en el caso de la sentencia recurrida se vulneraron, a juicio del suscrito, los límites señalados de la manera q

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C.A. de Temuco Temuco, tres de abril de dos mil veinte. VISTOS: Comparece DIEGO MONSALVE FUENTES, abogado, Defensor Penal Público, en representación del condenado don JOSÉ PATRICIO ÑANCO ROZAS, en causa RIT N° 174-2019, RUC 1910005656-1 interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, de fecha 11 de febrero de

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