TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ GUILLERMO ELADIO OSORIO OSORIO

Rol

Fecha

3 de abril de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 229-2020, la defensa del imputado Guillermo Eladio Osorio Osorio dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha seis de marzo del año en curso, en los autos RUC 1900150028-K, RIT 652-2019, que lo condenó, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a una multa en pesos equivalente a diez unidades tributarias mensuales, vigentes a la fecha del pago, más la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, descubierto el 7 de febrero de 2019, en la comuna de Rancagua y a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor un delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, cometido el 7 de febrero de 2019, en esta comuna, más el comiso del arma y una proporción de las costas de la causa, disponiéndose el cumplimiento efectivo de las penas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del día de hoy, con la comparecencia, mediante videoconferencia, de la Defensa y del Ministerio Público, procediéndose a su fallo en forma inmediata. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por cuanto el tribunal al dar por acreditados los delitos materia de la condena vulnera los principios de la lógica de no contradicción y de razón suficiente. En primer término, en el recurso se postula una infracción al principio de razón suficiente respecto del delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades. La defensa sostiene que rindió prueba testimonial, pericial y documental para acreditar que el domicilio en el cual habitaba Guillermo Osorio Osorio era ocupado por muchas más personas, inclusive por quienes habían sido imputados y condenados por delitos de la misma especie. Señala que así depuso en estrados el perito criminalístico Roberto Donoso, quien no sólo concurre al sitio del suceso sino que empadrona testigos y todos de manera coincidentes indican que ese domicilio era ocupado por Claudia Pavez, quién registra diversas anotaciones penales por delitos sancionados por la Ley 20.000, además, de arrendatarios y la nuera del imputado junto con su hija pequeña. Agrega que se exhibieron fotografías que acreditan que el inmueble estaba acondicionado para el arriendo, se exhibieron las fotografías de los dormitorios y de las especies que estaban en su interior que dan cuenta claramente que el imputado no vivía solo en la época de los hechos. Añade el recurrente que el tribunal tampoco valora la declaración de la perito Paulina Espinoza Escobar, quien depuso acerca de la conformación de la familia de Guillermo Osorio, con quién vivía a la época de los hechos en calle Machalí 368, que se encontraba trabajando formalmente en esa fecha. Indica que el sentenciador también realiza una nula valoración de toda la prueba documental incorporada para acreditar que el imputado no vivía sólo, en particular, diversas actas donde se registra el mismo domicilio, en el que doña Claudia Pavez ha sido imputada y condenada en múltiples ocasiones por delitos contra la Ley 20.000. Refiere que tampoco se consideró que el mismo Fiscal ya habría iniciado una persecución penal en contra del imputado en el mismo domicilio y comunicó finalmente una decisión de no perseverar por no encontrar ningún tipo de antecedente para continuar con su persecución, más solo decidir acusar y condenar a Claudia Pavez quien a la fecha de los hechos vivía en ese lugar. Concluye que la sentencia no contiene ningún tipo de razonamiento del por qué se prefiere una prueba por sobre la otra, no se explicita porqué no es valorada la prueba que la defensa incorpora para desacreditar la participación de Guillermo Osorio quién no se encontraba en poder de la droga, no vivía solo y al momento de ser controlado por funcionarios de carabineros no se encontraba en la comisión de ningún delito flagrante. Por otra parte, el recurso sostiene que se infringe el principio de no contradicción, respecto d

Fallo

fallo en forma inmediata. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por cuanto el tribunal al dar por acreditados los delitos materia de la condena vulnera los principios de la lógica de no contradicción y de razón suficiente. En primer término, en el recurso se postula una infracción al principio de razón suficiente respecto del delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades. La defensa sostiene que rindió prueba testimonial, pericial y documental para acreditar que el domicilio en el cual habitaba Guillermo Osorio Osorio era ocupado por muchas más personas, inclusive por quienes habían sido imputados y condenados por delitos de la misma especie. Señala que así depuso en estrados el perito criminalístico Roberto Donoso, quien no sólo concurre al sitio del suceso sino que empadrona testigos y todos de manera coincidentes indican que ese domicilio era ocupado por Claudia Pavez, quién registra diversas anotaciones penales por delitos sancionados por la Ley 20.000, además, de arrendatarios y la nuera del imputado junto con su hija pequeña. Agrega que se exhibieron fotografías que acreditan que el inmueble estaba acondicionado para el arriendo, se exhibieron las fotografías de los dormitorios y de las especies que estaban en su interior que dan cuenta claramente que el imputado no vivía solo en la época de los hechos. Añad

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Rancagua, tres de abril de dos mil veinte. VISTOS: Que en estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 229-2020, la defensa del imputado Guillermo Eladio Osorio Osorio dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha seis de marzo del año en curso, en los autos RUC 1900150028-K, RIT 652-2019, que lo condenó, a la pena de quin

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