MARCELO CHAVARRIA FUENTES CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
3 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece don Marcelo Chavarría Fuentes deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, indicando ampararse en la Constitución Política de la República, artículos 19 y 20, en sus números 1, 3, 4, 9, 14 y final y principalmente en los puntos 18, 22 y 26 y, uno como principal, el derecho a la salud (sic),
Fundamentos
considerando a la recurrida cómplice pasivo de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, pidiendo se reestablezca el imperio del derecho, pues cuestiona la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-04113-2020, al no mencionar los antecedentes que él aportó en la reunión que mantuvo con facultativos pertenecientes a la recurrida, como fueron un informe médico del Servicio de Salud de Ñuble, certificados médicos del Hospital de Chillán y Consultorio. Señala que en esa resolución se refiere por sus profesionales que neuropatía intercostal derecha que padece no tiene relación con el accidente laboral que le ocurrió el año 1999, sin embargo, nada dice respecto de un informe médico emitido por la Mutual de Seguridad el año pasado, donde se menciona que a la fecha se le han realizado 6 bloqueos a su columna y en uno de ellos, realizado el 9 de enero del 2014, se provocó como efecto secundario una cefalea que debe tratar actualmente, además de dolor intercostal derecho y lumbar intenso, de lo cual ha reclamado en forma reiterada hace varios años. Estima grave la omisión de la recurrida respecto al escrito presentado el 9 de enero del 2020 sobre un informe siquiátrico emitido por la Mutualidad el año 2019, donde en la conclusión final manifiesta que no tiene conciencia de su enfermedad y sin motivación para tratarse en su previsión, lo cual afirma, se hace sin antecedentes, rebatiéndolo con informes de psicólogos, siquiatras e informes del Hospital de Chillán y Consultorio donde se atiende, los que no se tomaron en cuenta, considerando que no tiene otra opción que recurrir a tribunales de justicia cuando los organismos encargados de fiscalizar, no lo hacen. Termina solicitando como medida de protección, que se investiguen los hechos relatados y los antecedentes aportados, se dicte de orden de no innovar hasta que se resuelva el fondo del recurso y se restablezca el estado de derecho, teniendo por entablada acción de protección por vulneración de garantías constitucionales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. 2°.- Que, informa por la recurrida, el abogado Tomás Garro Gómez, alegando en primer término, la extemporaneidad del recurso, pues se acciona en contra de la resolución que se pronuncia en contra de una quinta o sexta solicitud de reconsideración relacionada con la calificación de las dolencias del actor. Añade que, como consta en el expediente administrativo, considerando únicamente el historial del último caso, el recurrente interpuso el 11 de febrero de 2019, recurso de reconsideración administrativo en contra del Dictamen N° 53633 de 31 de octubre de 2018, el que fue resuelto mediante Resolución Exenta N° R-01-S-10027-2019 de 13 de mayo de 2019. Posteriormente, nuevamente solicitó la reconsideración de lo ya muchas veces resuelto, lo que se decidió por la Superintendencia de Seguridad Social mediante Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-04113-2020, de 17 de enero de 2020. De esta manera, entie
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el interpuesto por don Marcelo Chavarría Fuentes en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro titular Guillermo Arcos Salinas. Rol N° 276-2020-PROTECCIÓN.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, tres de abril de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparece don Marcelo Chavarría Fuentes deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, indicando ampararse en la Constitución Política de la República, artículos 19 y 20, en sus números 1, 3, 4, 9, 14 y final y principalmente en los puntos 18, 22 y 26 y, uno como principal, el derecho
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica