SIN INFORMACION

ESCÁRATE/FUICA

Rol

Fecha

3 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Don Gustavo Gerardo Escárate Penperfort, en representación de la Sociedad Comercial Gustavo Escárate P. Y Compañía Ltda., deduce Recurso de protección a favor de la Sociedad Comercial Gustavo Escárate P. y Compañía Ltda., en contra del Director de Obras de la Ilustre Municipalidad de Purranque, Sr. Pedro Javier Padilla Trecaquista y en contra de don Héctor Alejandro Angulo Barría, Alcalde de la comuna de Purranque y en contra de contra de don Héctor Arturo Fuica Godoy, director de Tránsito de la I. Municipalidad de Purranque Los actos que fundan su acción se refiere a que el Director de Obras de la Municipalidad recurrido se ha negado en forma reiterada a responder la recepción definitiva de una obra de gran envergadura que consta de un terminal de buses, locales comerciales, una ferretería y un lubricentro, en total 2.700 metros cuadrados de construcción, ubicada en calle Eleuterio Ramírez número 31 en la ciudad y comuna de Purranque, proyecto debidamente autorizado por las pertinentes permisos de edificación de junio de 2015 y julio de 2012, habiendo concluido la obra en el año 2017. Asimismo atribuye responsabilidad al Alcalde recurrido por no velar por el cumplimiento de la legislación vigente y no proteger los derechos fundamentales amparados en la Constitución Política de la República de Chile. Y por su parte indica que el Director de tránsito recurrido ha ejecutado un acto ilegal y arbitrario al solicitar un estudio de impacto vial de alto costo, el que no es exigible por ley, y  por basar sus solicitudes en un plano regulador inexistente.      Señala que su parte ha solicitado la recepción final de las obras, en seis oportunidades desde 2017 al año 2019, siendo rechazado y objeto de observaciones, las que fueron subsanadas en forma progresiva, dando origen a nuevas observaciones   hasta 08 de Noviembre de 2018 con un extenso listado de observaciones adicionales. Se realizaron múltiples reuniones para finalmente entregar un nuevo listado de fecha 08 d

Fundamentos

fundamentos y además es extemporánea, pues se ha ejercido vencido el plazo establecido, motivo por el que debe ser rechazada, por cuanto, se ha ejercido en forma extemporánea. Indica que la recurrente, efectivamente presentó un proyecto de construcción de terminal de buses privado, ferretería y lubricentro, proyecto aprobado por Decreto Municipal N°384 de 20 de junio de 2012 ingresando los expedientes pertinentes, correspondientes a un inmueble ubicado en Eleuterio Ramírez S/N, de la comuna de Purranque, pronunciándose esta Dirección en cada una de las solicitudes ingresadas dando resolución dentro de lo que es su competencia y  conforme a lo que dispone la Ley General de Urbanismo y Construcciones (L.G.U.C.) y su Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.).   Expone la historia de los procesos técnicos administrativos, permisos otorgados a cada solicitud de permiso de edificación, anteproyecto de edificación y a los acercamientos de recepción definitiva solicitados por el interesado a esta DOM, del expediente Rol N°63-12.  Pues bien, el recurrente, en su acción, plantea que ha hecho la solicitud de recepción definitiva a las edificaciones emplazadas en su propiedad, a lo menos 6 veces, lo que se contradice con sus registros, en lo que solo constan formalmente la recepción de tan solo 3 solicitudes: 1) Solicitud de recepción definitiva, ingreso N°84.873 de fecha 26.05.2017 y documentos. Se realiza visita a la propiedad, pudiendo detectar en terreno, discrepancias entre lo construido y lo que a los permisos de edificación otorgados se refiere, entonces corresponde como Dirección de Obras, informar e instruir al propietario por medio de informes inspectivos las incongruencias existentes en la edificación inspeccionada, tal como dispone el Art. N°119 LGUC.  Inspección N°138/17 de fecha 08.06.2017. Se instruye en dicho reporte la incorporación de más antecedentes que complementen las exigencias que indica el art. Art. 1.4.2. OGUC. El acta, es clara al indicar que requiere incorporar a profesionales independientes en revisión de proyectos de arquitectura y estructura, ya que la envergadura de la edificación se califica como un “edificio de uso público” Lo anterior, es ratificado en un anexo de especificaciones técnicas del profesional competente, Sr. Hugo Yáñez, en donde declara una carga de ocupación de 137 personas, para una escala de equipamiento básico. Se debe considerar, además, lo que establece el Artículo 5.2.10. 2)  Solicitud de recepción definitiva, de 16.01.2018, la cual evidencia algunos problemas particulares que el propietario debiera solucionar de forma interna sin comprometer la tramitación de recepción definitiva a la Dirección de Obras. Posteriormente a realizada la visita de rigor, se emite un segundo informe de inspección N°17/18 de fecha 22.01.2018, en el cual se reitera atender a las exigencias anteriormente señaladas y a las observaciones realizadas e informadas al propietario en acta o informe de inspección N°138

Fallo

por tanto deja abierta la posibilidad de emitir un séptimo listado de observaciones sobre observaciones, situación regulada en la Ley General de Urbanismo y Construcción y por tanto, ilegal, antojadiza y arbitraria.  Finalmente solicitó a la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Purranque que se acepte o rechace la solicitud de recepción definitiva de obras, recibiendo como respuesta el documento denominado “Minuta” no dando respuesta la Dirección de Obras a lo requerido en tres oportunidades. Entre los meses de noviembre y diciembre de 2019, sin embargo el Director de Obras no emitió ninguna respuesta al respecto.   Tomando en cuenta que la dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Purranque no reconoce los documentos ingresados por oficina de partes durante los años 2017 y 2018, y no da respuesta a los requerimientos solicitados por parte de la sociedad comercial, se puede establecer intencionalidad en la comisión de actos arbitrarios e ilegales que solo dañan a la Sociedad Comercial Gustavo Escárate P. Y Cia. Limitada y su representante, quien por medio de diversos créditos bancarios invirtió alrededor de 2 millones de dólares, sin poder hacer uso y/o usufructo de sus instalaciones; debiendo además lidiar con los daños que el abandono, humedad y paso del tiempo generan en una construcción de gran tamaño, la que se encuentra terminada hace ya tres años.   Señala que tales actos son contrarios a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la Repúbl

Texto Completo (Preview)

Valdivia, tres de abril de dos mil veinte. VISTOS: Don Gustavo Gerardo Escárate Penperfort, en representación de la Sociedad Comercial Gustavo Escárate P. Y Compañía Ltda., deduce Recurso de protección a favor de la Sociedad Comercial Gustavo Escárate P. y Compañía Ltda., en contra del Director de Obras de la Ilustre Municipalidad de Purranque, Sr. Pedro Javier Padilla Trecaquista y en contra de

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