SIN INFORMACION

GALLEGUILLOS SARLI ADELINA / COMPIN

Rol

Fecha

3 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Adelina Rosa Galleguillos Sarli, cédula de identidad N° 8.005.839-K, domiciliada en avenida Blanco encalada N° 1.017, comuna de Maipú, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto ilegal y arbitrario que consiste en el rechazo de tres licencias médicas otorgadas en su favor, sin indicar que garantía constitucional estima vulnerada. Expone que hace más de 7 años que padece de fibromialgia severa, lo que junto a las otras patologías que sufre (diabetes, hipertensión arterial, hipertiroidismo, esguince cervical, y psoriasis) le provocaron una depresión severa, por lo que su médico tratante considero que debía ponerse en reposo y comenzar su trámite de pensión de invalidez, emitiendo licencia médicas continuas desde junio del año 2018. Señala que la Comisión Médica le ha rechazado dos veces su solicitud de invalidez, y se le han rechazado tres licencias médicas, correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2019, por lo que debió volver a trabajar, ocasión en que fue despedida, sin que hasta la fecha ingresara a uno nuevo. Por lo anterior solicita que esta Corte revise la situación planteada y disponga que se paguen las licencias médicas rechazadas. Segundo: Que informando la Superintendencia de Seguridad Social, pide el rechazo del recurso de protección por extemporáneo. Explica que la Sra. Galleguillos recurrió ante la Superintendencia el 30 de mayo de 2019, reclamando por cuanto la COMPIN confirmó el rechazo de la Licencia médica N° 57289086, extendida por un total de 30 días, a contar del 09 de marzo del señalado año, por reposo no justificado, lo que fue confirmado por la Superintendencia mediante Resolución Exenta N° 19430-2019, de 28 de junio de 2019. La que fue objeto de reconsideración, la que fue desestimada mediante las Resolución Exenta N° 57439-2019 de 7 de noviembre de 2019. En cuanto a

Fundamentos

fundamentos que motivaron esa decisión. En conclusión, han transcurrido con creces el plazo de 30 días corridos que señala el Auto Acordado sobre la materia, contados desde que tomó conocimiento del que se esgrime como el acto ilegal y arbitrario que es el rechazo de 3 licencias médicas. En cuanto al fondo, refiere que las licencias médicas a las que alude la recurrente fueron rechazadas porque el reposo no estaba justificado, lo que se basa en que los informes médicos aportados, junto con el informe del médico tratante y peritajes remitidos por la Isapre,

Fallo

Por lo expuesto concluye que dicho órgano público ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios médicos dispuestos para llevar a cabo la labor de Contraloría Médica establecida en los Decretos Supremos N° 3 y N° 7°; limitándose como órgano fiscalizador a ratificar lo previamente decidido al rechazar las licencias médicas de la recurrente. Cuarto: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedenci

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C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Adelina Rosa Galleguillos Sarli, cédula de identidad N° 8.005.839-K, domiciliada en avenida Blanco encalada N° 1.017, comuna de Maipú, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el ac

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