SIN INFORMACION

CAROLINA PEREZ RODRIGUEZ Y JUAN VALLEJO CARLE/LICEO ALEMAN DEL VERBO DIVINO

Rol

Fecha

3 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS:  Comparecen, don Andrés Alejandro Gavilán Zurita y don Gonzalo Andrés Elgueta Ortiz, abogados con domicilio en Diagonal Pedro Aguirre Cerda Nº 1159, piso 2, en Concepción, en representación convencional de doña Carolina Verónica Pérez Rodríguez, cédula nacional de identidad Nº 13.377.613-3, Paisajista, y de don Juan Enrique Vallejos Carle, cédula nacional de identidad Nº 10.959781-3, Ingeniero Civil Agrícola, ambos en representación de su hijo Santiago Ignacio Vallejos Pérez, menor de edad, estudiante, todos domiciliados en Quinta El Aromo, Kilómetro 1,5, Camino a Santa Inés, comuna de Los Ángeles, e interponen Recurso de Protección en favor de su hijo Santiago Ignacio, ya individualizado. El recurso lo interponen contra el LICEO ALEMÁN DEL VERBO DIVINO de Los Ángeles, establecimiento educacional representado por su Rector don GERARDO FELMER GALLARDO, ignoran profesión u oficio, o quien le subrogue o haga sus veces, ambos domiciliados en Patricio Lynch Nº 350, en la comuna y ciudad de Los Ángeles, para que conociendo del presente recurso, la Ilustrísima Corte lo acoja, ordenando todas las medidas que se estimen pertinentes para restablecer el imperio del Derecho y en especial ordenar se deje sin efecto la medida adoptada por la recurrida de no renovación de matrícula para el año 2020 del hijo de sus representados, el niño Santiago Ignacio Vallejos Pérez. Estiman vulnerados el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales del 19 Nº 3, inciso 5º, la igualdad ante la ley del 19 Nº 2 inciso 2º, el derecho de los padres a escoger el establecimiento de educación para su hijo del 19 Nº 11 inciso 4º, todos de la Constitución Política de la República.  Dicen que Santiago Ignacio estudia, junto con sus 4 hermanos, en el Liceo Alemán del Verbo Divino desde los tres años de edad (hoy tiene 9 años de edad) y siempre destacó por su buen rendimiento académico y su destreza y habilidad para los deportes. A fines del año 2018, desde el Colegio, y dados los constantes

Fundamentos

considerando:  1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio.  Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente.  Y para una mejor inteligencia de esta resolución, aún cuando al final de su informe el Liceo Alemán del Verbo Divino, ha planteado la extemporaneidad del recurso, esta Corte despejará tal circunstancia de inmediato. I.- EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO, PLANTEADA POR EL LICEO ALEMÁN VERBO DIVINO: 2º Que, el Liceo Alemán del Verbo Divino, funda su alegación, en cuanto los recurrentes indican que los hechos arbitrarios e ilegales se comenzaron a suceder desde el 12 de noviembre de 2019 y en la parte petitoria refieren hechos ocurridos el 13 de noviembre de 2019 y 12 de diciembre de 2019, poniendo como fecha de inicio de los actos al 13 de noviembre de 2019. 3º Que, en el texto del recurso, el número 10 del apartado “I Antecedentes Preliminares” señala: “10. De la decisión adoptada, nuestros representados presentaron recurso de apelación ante el Sr. Felmer Gallardo, quien, con fecha 12 de diciembre de 2019 rechazaron la apelación y decidieron mantener la medida de no renovación de la matrícula de Santiago Ignacio.” 4º Que, en el texto del recurso se contienen una serie de hitos, fechas, en las cuales el acto final reglamentado, en el cual se mantiene la decisión de no renovación de matrícula con fecha 12 de diciembre de 2019, pronunciamiento del Liceo Alemán del verbo Divino, sobre la materia sometida a conocimiento de esta Corte. 5º Que el Nº 1 del Auto Acordado Sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección indica: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” 6º Que el recurso de protección fue ingresado en la Corte el 11 de enero de 2020, razón por la cual fue presentado dentro de plazo. II.-EN CUANTO AL FONDO DEL RECURSO: 7º Que motiva el recurso la decisión del Liceo Alemán del Verbo Divino de Los Ángeles, que con fecha 12 de diciembre de 2019, no ha renovado, para el año lectivo 2020, la matrícula de menor Santiago Ignacio Vallejos Pérez, toda vez que su hoja de vida contiene numerosas faltas graves, de aquellas que el Reglamento Interno del establecimiento indica “son las actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y o psicológica de otro miembro de la comunidad educativa y del bien común”. 8º Que sin perjuicio de lo anterior, los recurrentes han acompañado un conjunto de antecedentes, cuyo mérito ha de ser ponderado con particular cuidado, atendida la c

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, tres de abril de dos mil veinte. VISTOS:  Comparecen, don Andrés Alejandro Gavilán Zurita y don Gonzalo Andrés Elgueta Ortiz, abogados con domicilio en Diagonal Pedro Aguirre Cerda Nº 1159, piso 2, en Concepción, en representación convencional de doña Carolina Verónica Pérez Rodríguez, cédula nacional de identidad Nº 13.377.613-3, Paisajista, y de don Juan Enrique V

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