PRADO/UGARTE
Rol
Fecha
3 de abril de 2020
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT O-16-2019, del Segundo Juzgado de Letras de Trabajo de Vallenar, caratulada “Prado con Ugarte”, por sentencia definitiva dictada con fecha veintinueve de enero de dos mil veinte, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Luis Jorge Nehme Boggioni, en representación de don Mario Antonio Orado Timbles, en contra de Constructora Carrán e Inmobiliaria PY S.A., y en consecuencia se les condenó al pago de $35.000.000 por concepto de daño moral, por su responsabilidad en el accidente sufrido por el demandante el día 19 de mayo de 2015; se declaró asimismo que la obligación de pago de la indemnización de la demandada Inmobiliaria PY S.A. es subsidiaria; se rechazó en lo demás la demanda; se ordenó el pago de reajustes e intereses; sin condenarse en costas a las demandadas por no haber sido totalmente vencidas. La parte demandante dedujo recurso de nulidad contra el referido fallo, fundado en la causal prevista en el artículo 477, en la hipótesis de infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, y en subsidio, la causal contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, opuestas cada una en subsidio de la otra. El recurso de nulidad fue declarado admisible, procediéndose a su vista el día 18 de marzo del año en curso. Se escucharon los alegatos de los abogados don Luis Nehme Boggioni, por el recurso, y don José Ignacio Urrutia Aray, contra el recurso. La causa quedó en estudio, y posteriormente en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un
Fallo
fallo y no lo que el recurrente pueda estimar como su justicia. En otras palabras, no se trata solamente que la resolución del tribunal a quo no sea del agrado de quien recurre, sino que en su pronunciamiento deben haberse obviado los requisitos que la ley impone. 2°) Que, por otra parte, el recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. 3°) Que según se expuso, el recurrente deduce las siguientes causales de invalidación, a saber: A.- Causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción sustancial a los derechos y garantías constitucionales. Señala al efecto que se infringe el artículo 19 Nº3 inciso 5 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 453 Nº4 del Código del Trabajo, y artículo 411 del Código de Procedimiento Civil. Luego de reproducir el texto de la normativa infringida, afirma que en el presente caso ha existido infracción al justo y racional procedimiento, y en especia
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C.A. de Copiapó Copiapó, tres de abril de dos mil veinte. VISTOS: En esta causa RIT O-16-2019, del Segundo Juzgado de Letras de Trabajo de Vallenar, caratulada “Prado con Ugarte”, por sentencia definitiva dictada con fecha veintinueve de enero de dos mil veinte, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Luis Jorge Nehme Boggioni, en representación de don Mario Antonio Orado Timbles, en
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