ZULETA/
Rol
Fecha
3 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) La parte querellante y demandante civil ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por la Jueza no inhabilitada del Segundo Juzgado de Policía Local de Copiapó, doña María José Hurtado Kteishat, con fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, que rechazó la denuncia infraccional y la demanda civil, interpuestas por don Luis Humberto Zuleta Cuello, en contra del estacionamiento privado “Elias Hawas Isa”, de propiedad de don Elías Hawas Isa, ordenando a cada parte pagar sus costas. 2°) Señala en la recurrente, en su escrito de apelación, que la señora jueza ha efectuado un razonamiento errado que le ha causado agravio, al fallar de una manera apartada del mérito de las probanzas rendidas por las partes y las reglas de la sana crítica, reseñando la prueba documental y testimonial aportada, estimando que se acreditó la infracción y los daños derivados de la conducta negligente del demandado, solicitando que se enmiende la resolución y se acoja la denuncia infraccional, condenando al denunciado al pago de la multa que en derecho corresponda, y consecuencialmente, se acoja la demanda civil de indemnización de perjuicios, y condene al demandado al pago de la suma de $1.044.000 a título de daño emergente, y $600.000 a título de daño moral, con intereses, reajustes y costas. 3°) Resulta importante recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley N° 19.496, una infracción de los deberes del proveedor del servicio por acción u omisión y que determine daños y perjuicios, da lugar a responsabilidad. Luego, no la habrá si se logra acreditar que se han cumplido oportunamente las exigencias y requisitos legales. Sin embargo, lo primero será acreditar los hechos que configuran la infracción, y sus circunstancias, carga procesal que recae en quien reclama las multas e indemnizaciones de perjuicios, es decir, el denunciante y demand
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se declara que SE CONFIRMA la sentencia apelada dictada por la Jueza no inhabilitada del Segundo Juzgado de Policía Local de Copiapó, doña María José Hurtado Kteishat, con fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redactó la Ministra señora Aída Inés Osses Herrera. N°Policia Local-2-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, tres de abril de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) La parte querellante y demandante civil ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por la Jueza no inhabilitada del Segundo Juzgado de Policía Local de Copiapó, doña María José Hurtado Kteishat, con fecha veintinueve de nov
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