JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO CISNES

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO C/ LUIS MARCELO MELIAN OYARZO

Rol

Fecha

3 de abril de 2020

Materia

MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS.ARTS.233, 234, Y 235.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Que se ha alzado la presente causa, Rol Interno del Tribunal, número O-331-2016, Rol Único de Causa número1610047990-0, del Juzgado Garantía de Cisnes, Rol Corte número 41-2020 y acumulada Rol Corte 42-2020, en apelación deducida por la Querellante Particular, Municipalidad de Las Guaitecas, representada por el Consejo de Defensa del Estado, en la persona del Abogado Procurador Fiscal (S), don Alejandro Castro Leiva, y por el Ministerio Público, en la persona del Fiscal Adjunto, don Luis González Aracena, ambos en contra de la resolución del 12 de Marzo del año 2020, dictada por el Juez Titular don Juan Héctor Mihovilovich Hernández, solo en cuanto a través de dicha resolución se dio lugar a decretar el sobreseimiento temporal, respecto del acusado Raúl Mansilla Barría. Que, la querellante solicitó: “la revoque en todas sus partes, dejando sin efecto el referido sobreseimiento temporal y se ordene iniciar la audiencia de preparación de juicio oral en contra de éste.”; por su parte, el Ministerio Público solicitó: “revoque la resolución en la parte impugnada y en su reemplazo niegue lugar al sobreseimiento temporal respecto a Raul Mansilla, ordenando continuar el procedimiento a su respecto.” (SIC). Y oídos los alegatos presentado en estrado por la Querellante Particular, representado por el abogado don Alejandro Castro Leiva, y por el Ministerio Público, por el Fiscal Adjunto, don Luis González Aracena, quienes reiteraron sus peticiones, argumentando al efecto y de la abogado doña Giselle Redondo Silva, por la defensa, quien estuvo por la confirmación de la resolución apelada, según se explicitará más adelante. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte de la querellante, fundamentando su recurso, expresó que la resolución no se ajusta a derecho puesto que lo expuesto por el perito forense tendría asidero en el evento de que el imputado debiese enfrentar un juicio oral; que la presencia de los imputados en la audiencia de preparación de juicio o

Fundamentos

considerando que tuvo presente los antecedentes que la defensa del acusado hizo presente y que ya han sido referidos. De otra parte, si bien los artículos 101, inciso segundo y 465, ambos del Código Procesal Penal, son causales que se relacionan directamente con las que se contemplan en el artículo 252, ya citado, en éstas sí se permite expresamente la intervención del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, más no en la que nos ocupa, por la redacción de la norma en cuestión, artículo 10, del Código Procedimental.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos citados, 253, 360 y 370, todos del Código Procesal Penal, SE DECLARA que: SE RECHAZAN, sin costas, los recursos de apelación deducidos por la querellante, Municipalidad de Las Guaitecas y del Ministerio Público, representados como se indicó, y en consecuencia SE CONFIRMA la resolución apelada, del día doce de Marzo del año dos mil veinte, en cuanto por ella declaró el sobreseimiento temporal respecto del imputado acusado Raúl Octavio Mansilla Barría, respecto de los delitos por los que fuera acusado. Regístrese, notifíquese en la audiencia designada al efecto y devuélvase en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol N°: 41-2020.-

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a tres de Abril del año dos mil veinte. VISTOS: Que se ha alzado la presente causa, Rol Interno del Tribunal, número O-331-2016, Rol Único de Causa número1610047990-0, del Juzgado Garantía de Cisnes, Rol Corte número 41-2020 y acumulada Rol Corte 42-2020, en apelación deducida por la Querellante Particular, Municipalidad de Las Guaitecas, representada por el Consejo de Defensa del E

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