MUÑOZ/MORONI
Rol
Fecha
3 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Simón Pedro Muñoz Osorio, quien deduce recurso de protección en su favor y en el de su padre José Muñoz Patiño, de su madre Pilar Osorio Rojas, de su hermana Carolina Muñoz Osorio, de sus sobrinos menores de edad de iniciales F.C.E.M. y A.O.E.M., y de su hija también menor de edad de iniciales R.A.M.A., en contra del Hospital Clínico Doctor Félix Bulnes y de su directora general Ana Moroni Lavanderos, por el acto ilegal y arbitrario en que habría incurrido al darle el alta médica a su padre, habiéndose contagiado éste en el hospital de un virus que no ha sido identificado ni debidamente tratado, poniendo en riesgo con ello su salud y la de su grupo familiar, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 1 del artículo 19. Alega el recurrente que en diciembre de 2019 su padre ingresó al citado recinto de salud afectado únicamente por problemas hepáticos, quedando en internación hospitalaria y recibiendo un tratamiento parcial a su aflicción, durante el cual fue informado por uno de los médicos del establecimiento, cuya identidad desconoce, de manera informal y sin documento que lo respaldara, que se había contagiado allí con un virus, por lo que debió ser aislado en una sala individual y practicársele algunos exámenes para identificar la bacteria. Agrega que, sin embargo, el 17 de enero último el mismo profesional le comunicó que, por falta de camas, su padre sería dado de alta durante la semana siguiente y trasladado a su domicilio, sin entregarle información ni indicación alguna acerca del diagnóstico del virus ni del tratamiento correspondiente y sin indicarle si se trataba de algo contagioso que pudiera afectar también a los demás integrantes del grupo familiar, lo que en todo caso presume, ya que su padre se encuentra aislado en el hospital, sin permitírsele el contacto directo. Considera que la decisión de derivar a su padre a su domicilio en tales c
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Simón Pedro Muñoz Osorio. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. N° 5339-2020.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Simón Pedro Muñoz Osorio, quien deduce recurso de protección en su favor y en el de su padre José Muñoz Patiño, de su madre Pilar Osorio Rojas, de su hermana Carolina Muñoz Osorio, de sus sobrinos menores de edad de iniciales F.C.E.M. y A.O.E.M., y de su hija también menor de edad de iniciales R.A.M.A.,
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