SIN INFORMACION

PIZARRO/GENDARMERIA

Rol

Fecha

3 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: El señor Cesar Pizarro Pizarro, quien dice actuar en nombre y a favor de Ramón Patricio Olguín Díaz, cédula nacional de identidad N° 15.469.052-2, actualmente recluido en el penal de CCP Valdivia, Módulo 42, deduce  recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile y su autoridad máxima (Alcaide), consejos técnicos de la unidad penal y/o el control penitenciario.   Indica que en razón del cumplimiento de su sentencia, durante dos años y debido a al costo por la distancia, no ha tenido acceso de visita con su familia, dice que se ha intentado por él y sus familiares gestionar su traslado, sin resultados. Así el Lunes 14 de Octubre del año 2019, se presentó en nombre del interno un escrito de audiencia de traslado al 13° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT: 5481-2015 solicitando su traslado, sin noticias. Indica que efectivamente tiene una sanción por tenencia de celular, el cual reconoce utilizar solo para comunicarse con sus seres queridos y su hijo de 9 años. Lo que ha solicitado es ser trasladado a unidades penales como Colina 1 o Colina 2, lugares que cumplen con las medidas de seguridad y estándares acordes a la condena y clasificación personal del amparado. Fundamenta su petición en su derecho a visita como parte de su proceso de reinserción invocando los números 37 y 39 de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos y lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Además, señala se vulnera su derecho a la reinserción social, invocando el artículo 1 de la Constitución Política de la República, y los artículos 1°, 2, 5 inciso 2, 6  10° b) y 92 del RP y Jurisprudencia de nuestros Tribunales y finalmente el artículo 10 N° 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el artículo 5 N° 6 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).  Asimismo alega la vulneración de su derecho a la unidad familiar y concepción instrumental del Estado pues la c

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual. Así, esta acción tiene por finalidad impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales. Segundo: Que de acuerdo a lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto reestablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. Tercero: Que se ha interpuesto esta acción constitucional, en razón de que el amparado pide ser trasladado a unidades penales como Colina 1 o Colina 2, lugares que cumplen con las medidas de seguridad y estándares acordes su condena y clasificación personal, invocando su proceso de reinserción social, con miras a recibir visitas de su familia, con quienes no se ha podido reunir en los últimos dos años. Pide se examinen las condiciones en la que se encuentra el interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia y otorgarle la posibilidad de cumplir su condena en su lugar de origen, la región Metropolitana, trabajar, acceder a cursos de capacitaciones y se restablezca en su totalidad, el imperio del derecho. Cuarto: Que el señor Alcaide del Complejo Penitenciario de Valdivia, al informar al tenor de la acción señala que el amparado se encuentra condenado por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago y el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por los delitos de robo con intimidación, homicidio de Carabinero en servicio, porte de arma prohibida, iniciando su condena el 24 de julio de 2015, ingresando al Complejo Penitenciario de Valdivia el 26 de mayo de 2018. El término de su condena es el 5 de agosto de 2068, registrando un alto compromiso delictual. Añade que por Ordinario Nª 4096 de 29 de agosto de 2018 se solicitó al Jefe del Complejo del CPP Colina II, el traslado o permuta del amparado, siendo rechazada la petición el 4 de septiembre de 2018, mediante Ordinario Nª 4355 por registrar un exceso de población penal en dicho lugar y nulo interés de otros de trasladarse a Valdivia. Del mismo modo, igual solicitud se realizó por Ordinario Nª 876 de 19 de febrero de 2019 al Jefe del CDP Santiago Sur, no obteniendo respuesta de dicha unidad y con posterioridad el interesado no ha gestionado otra petición de traslado. Quinto: Que la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, señala que corresponde a Gendarmería de Chile dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar po

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Valdivia, tres de abril de dos mil veinte. VISTO: El señor Cesar Pizarro Pizarro, quien dice actuar en nombre y a favor de Ramón Patricio Olguín Díaz, cédula nacional de identidad N° 15.469.052-2, actualmente recluido en el penal de CCP Valdivia, Módulo 42, deduce  recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile y su autoridad máxima (Alcaide), consejos técnicos de la unidad penal y/o el cont

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