SOCIEDAD COMERCIAL TIGER TAIL LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Rol
Fecha
3 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jorge Leiva Segali, en representación de Sociedad Comercial Tiger Tail Limitada, e interpone una acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de Vitacura (en adelante MV), por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar la renovación de las patentes de alcoholes de que es titular, vulnerando con ello las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 números 2°, 3°, 21°, 22° y 24° de la Constitución Política de la República, de la forma que explica. Señala que su parte es dueña del establecimiento cuyo nombre de fantasía es “Badabing” y cuyo giro es “cabarés/restaurante diurno y nocturno”. Es del caso que, con fecha 23 de diciembre del 2019 la Subdirección de Rentas del Departamento de Patentes Comerciales de la Municipalidad de Vitacura notificó a su parte que en atención al Acuerdo del Concejo Municipal N°5945, de sesión ordinaria N°1002, de fecha 18 de diciembre de 2019, se rechazó la renovación de sus patentes de alcoholes correspondiente al local, a saber, las números 4-367, 4-382 y 4-383, y que a partir del 1 de enero de 2020 el local estará inhabilitado para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas tanto para el cabaré como para el restaurante diurno y el nocturno, esto es, para los tres roles. Afirma que tal decisión es ilegal y arbitraria por cuanto carece de fundamentos, extendiéndose a los tres roles de patentes de alcohol, sin dar ninguna fundamentación para ello. Enseguida se refiere al requisito de motivación de los actos administrativos, el que a su juicio no se cumple en este caso. Por último, señala que su parte tenía el derecho indubitado de tener patente de alcoholes, por ser otorgada por años por la Municipalidad recurrida. Pide que se declare que la medida de rechazar la renovación de patente de alcoholes es ilegal y arbitraria, debiendo tomar las medidas conducentes a restablecer e imperio del derecho, con condena en costas. SEGUNDO: Que la MV ev
Fundamentos
fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”, y ciertamente no puede esgrimirse como fundamento hechos que no son ciertos o que, al menos, no están demostrados, como sucede en la especie. El acto recurrido es, entonces, a lo menos arbitrario, pues su fundamentación es jurídicamente inaceptable. SEXTO: Que, en efecto, de acuerdo al informe de la MV y al acta de la aludida sesión del Concejo Municipal, tres son las acusaciones que se le han hecho al establecimiento de la parte recurrente, a saber: 1.- No cumplir con el horario de funcionamiento del local, de acuerdo a la Ley de Alcoholes. Resulta que el único antecedente que existe sobre este particular es el entregado por propia sociedad recurrente, no por la MV, la que, en estrados, reiterando una presentación hecha por su parte, señaló que Carabineros le cursó una denuncia el 13 de diciembre de 2019 por “mantener al interior de local clientes sin dar cumplimiento al horario de veda o cierre” (el acto recurrido es de 18 de diciembre de 2019), pero ello fue impugnado por su parte ante el respectivo Juzgado de Policía Local y no existe, al día de hoy, una sentencia condenatoria. Es decir, el acuerdo del Concejo Municipal, en cuanto se basa en esta razón, no se asila en ningún hecho concreto de incumplimiento y el único conocido es uno de 13 de diciembre de 2019, aportado por el propio recurrente y que se encuentra en litigio ante el tribunal correspondiente. 2.- Hay antecedentes de incumplimientos laborales con sus trabajadores. De nuevo, ninguna prueba existe al respecto, sin que la MV haya aportado el dato de algún juicio laboral entre la actora y uno o más de sus trabajadores, juicio que, en caso de existir, de ninguna manera es sinónimo de “incumplimientos laborales”, pues se trataría precisamente de un litigio, de posiciones contrapuestas entre las partes sujetas a la decisión del órgano jurisdiccional pero, como se dijo, sea como fuere, no hay evidencia de conflicto alguno o al menos ello no fue demostrado por la MV. 3.- Se realiza publicidad al local no autorizada en las calles. Nuevamente se trata de una afirmación sin sustento en evidencia alguna, no proporcionando la MV dato de ninguna naturaleza que permita sostener la verdad de tal afirmación. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, si bien la letra o) del artículo 65 de la ley 18.695 contempla una facultad discrecional del Alcalde, con acuerdo del Concejo y oída la Junta de Vecinos respectiva, tal facultad no puede ser ejercida de manera arbitraria, estribada en el mero capricho de la autoridad municipal, sino que, por mandato del inciso segundo del artículo 11 de la ley 19.880, en antecedentes serios y comprobables, lo que no sucede en la especie, como se ha visto. Debe agregarse que el recurrente mantenía tres patentes
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se acoge la acción constitucional deducida por Sociedad Comercial Tiger Tail Limitada en contra de la Municipalidad de Vitacura y se ordena a ésta renovarle sus patentes de alcoholes enroladas bajos los números 4-367, 4-382 y 4-383, con costas. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro señor Mera. N° 187.548-2019.
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Santiago, tres de abril de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jorge Leiva Segali, en representación de Sociedad Comercial Tiger Tail Limitada, e interpone una acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de Vitacura (en adelante MV), por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar la renovación de las patentes de alcoholes de que es
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