BLANCA ROJAS MONTECINOS CON SALCOBRAND S.A.
Rol
Fecha
3 de abril de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT o-542-2019, RUC 1940211077-8, del Juzgado de letras del Trabajo de San Bernardo, comparece el abogado Luis Alberto Silva, en representación de la demandante Blanca Rojas Montecinos, en autos caratulados “Rojas con Salcobrand S.A.” , interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinte, dictada por el juez titular Arturo Orlando Briceño Rivera, que rechazó la demanda de autos, decretándose que el despido de fecha trece de mayo de dos mil diecinueve, se ajusta a derecho. El recurso invoca como única causal lo establecido en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, que señala, dice el recurrente, “cuando son necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior”. Con fecha trece de febrero de dos mil veinte, se declaró admisible el recurso, celebrándose la audiencia de rigor el diecisiete de marzo año en curso, a la que comparecieron los abogados Luis Alberto Silva, por la actora, y Tomas Toro Farfán por la parte demandada. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como se ha dicho en el recurso se estima como infringida la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando sea necesario la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Segundo: Que, como fundamentos del recurso se señala que la sentencia recurrida rechazó la acción de despido injustificado por estimar que las ausencias de la actora en el periodo del 03 al 13 de mayo de 2019 fueron injustificadas, calificación jurídica que el recurrente estima no se ajusta a los hechos del proceso en relación con los criterios jurídicos considerados por la doctrina y jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia. Afirma el recurrente que en el motivo segundo del
Fallo
fallo se señalan los hechos no controvertidos: 1) que con fecha 13 de julio de 2016, la actora ingresó a prestar servicios para la demandada como auxiliar de farmacia y vendedora multifuncional; 2) que, el 13 de mayo de 2019 la demandada puso término a la relación invocando la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por inasistencia injustificada de la demandante. Luego dice que en el mismo motivo, en el mismo motivo se estableció como hechos a probar, los siguientes:1) Efectividad de haber incurrido la actora en la causal contemplada en el N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo, es decir, inasistencia injustificada, desde el día 03 al 13 de mayo de 2019; 2) remuneración pactada y efectivamente percibida de conformidad lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo. Enseguida el recurrente cita los motivos quinto y sexto del fallo recurrido; dice que en el considerando quinto el sentenciador señala “que en cuanto a la efectividad de haber incurrido la parte demandante en la causal contemplada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, es decir, inasistencia injustificada desde el 03 al 13 de mayo de 2019, en la planilla individual de horario en la segunda página de registro consta que la demandante se ausentó de sus funciones desde el día 03 de mayo de 2019, comprendiendo ese periodo a las semanas números 18,19 y 20 del mes de mayo, y producto de esa inasistencia, el 13 de mayo de 2019, y luego de esperar un tiempo razonable la demandada de auto
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En San Miguel, a tres de abril de dos mil veinte. VISTOS: En causa RIT o-542-2019, RUC 1940211077-8, del Juzgado de letras del Trabajo de San Bernardo, comparece el abogado Luis Alberto Silva, en representación de la demandante Blanca Rojas Montecinos, en autos caratulados “Rojas con Salcobrand S.A.” , interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta y uno de
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