SIN INFORMACION

MONTES MELLADO TOMÁS /NOVENO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO.-

Rol

Fecha

3 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que, comparece María Fernanda Buhler Ormazabal, abogada, defensora penal pública, en representación de Tomás Montes Mellado, y deduce recurso de amparo en contra del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, fundado en que el Magistrado de dicho tribunal, Hugo Salgado Morales, el 18 de marzo de 2020 ordenó despachar orden de detención en contra del amparado, solicitando se deje sin efecto la misma por ser arbitraria e ilegal. Refiere que la orden de detención expedida por el tribunal no cumple con los requisitos legales exigidos por la Constitución y las leyes, por cuanto, si bien, su representado no se presentó a la audiencia de la cual había sido notificado y apercibido, esto fue por una causa justificada que radica en la situación de emergencia sanitaria que vive el país y en la cual se ha declarado Estado de Catástrofe Nacional. Señala que el amparado cumplió con la obligación ciudadana de no salir de su casa debido a la pandemia que vive el mundo lo cual también ha sido recomendado por las autoridades, por lo cual y atendidas esas circunstancias no le es exigible al afectado desplazarse en la vía pública ni usar el transporte público para llegar a Tribunales debido a la alarma pública sanitaria vigente. 2º Que, evacúa informe el Juez del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, quien indicó que efectivamente el día 18 de marzo de 2020 se ordenó despachar orden de detención en contra de Tomás Montes Mellado por no comparecer a la audiencia de la cual se encontraba debidamente notificado y apercibido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Código Procesal Penal, orden que se encuentra vigente. Señala que si bien a esa fecha la amenaza de la pandemia estaba vigente no existía cuarentena decretada y varias otras personas si comparecieron a sus audiencias. El imputado no entregó justificación por su inasistencia, ni tampoco con anterioridad a la misma o con posterioridad para discutir la posibilidad de reagendamiento. 3

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Tomás Montes Mellado. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra señora Leyton, quien fue de la opinión de acoger el recurso de amparo fundado en que la decisión adoptada por el juez de garantía es arbitraria puesto que, en la especie, no concurre el requisito del artículo 127 del Código Procesal Penal y que exige que la inasistencia sea injustificada, atendido que constituye un hecho público y notorio que desde el 18 de marzo del presente año las autoridades hicieron un llamado a la ciudadanía a no salir de su domicilio en atención al contagio del COVID-19, de manera que no resulta exigible una conducta diversa del amparado. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-546-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veinte. A los folios 11 y 12: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1º Que, comparece María Fernanda Buhler Ormazabal, abogada, defensora penal pública, en representación de Tomás Montes Mellado, y deduce recurso de amparo en contra del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, fundado en que el Magistrado de dicho tribunal, Hugo Salgado

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