RODRÍGUEZ / GENDARMERIA
Rol
Fecha
3 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Alfredo Nicolás Vallejos Valdivia, abogado, en representación de don Lenin Rodríguez Camus, RUT 16.775.049-4, condenado, interno en el recinto penitenciario de Valparaíso e interpone recurso de amparo contra GENDARMERIA DE CHILE V REGION y el TRIBUNAL DE CONDUCTA del recinto penitenciario de Valparaíso, por cuanto han vulnerado los derechos de igualdad ante la ley, al no incluir en la lista de libertad vigilada del primer semestre del presente año al amparado, toda vez que cuenta al día de hoy con todos los requisito que la ley dispone para dicho derecho, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 nº 2 y el nº 7 letra b de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado está condenado a dos penas de cinco años y un día y quinientos cuarenta y un días, por delitos de receptación y robo con violencia, condenas que se iniciaron a cumplir el 14 de septiembre del año 2016. Afirma que el amparado cumple con la exigencia legal, la que se limita a que el postulante cuente con el informe psicosocial correspondiente, sin atender al contenido del mismo, y debe permitir que la Comisión pueda pronunciarse sobre los riesgos de reincidencia del postulante (“que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia”), y establecer el grado de la conciencia moral del postulante frente al delito cometido. (“dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”). Solicita se instruya a gendarmería de chile y el tribunal de conducta para que el amparado sea incluido en la lista de la libertad condicional de este semestre y pueda ser llevado su caso ante la comisión de libertad condicional. A folio 4 informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso y expone que el amparado no cumple con la conducta para ser postulado a la Comisión de Libertad Condicional Gendarmería de Chile por tanto no tiene informe social ni consolidado de postulación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, de acuerdo a los antecedentes allegados a esta causa, para no incluir al interno amparado en la lista de postulantes a la libertad condicional del primer semestre del año dos mil veinte, la autoridad penitenciaria consideró que el amparado no cumplía con el requisito de conducta establecido en el numeral dos del artículo 2° del Decreto Ley N° 321, que exige que durante la conducta del postulante, haya sido calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación, ya que el amparado fue evaluado en el bimestre septiembre-octubre de 2019 con conducta buena. Segundo: Que, atendido lo expuesto precedentemente, el actuar de las recurridas se encuentra dentro de las facultades establecidas en la ley, por lo que no se advierte en su proceder alguna afectación a la libertad personal o seguridad individual del amparado, motivo por el cual el presente arbitrio será rechazado.
Fallo
por tanto no tiene informe social ni consolidado de postulación. Adjunta documentación. A folio 7 informa el Director Regional de Gendarmería de Valparaíso señalando que el amparado no cumple con el requisito de conducta Muy Buena en los últimos cuatro bimestres, al registrar en el bimestre septiembre-octubre de 2019 conducta buena. A folio 8 se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de acuerdo a los antecedentes allegados a esta causa, para no incluir al interno amparado en la lista de postulantes a la libertad condicional del primer semestre del año dos mil veinte, la autoridad penitenciaria consideró que el amparado no cumplía con el requisito de conducta establecido en el numeral dos del artículo 2° del Decreto Ley N° 321, que exige que durante la conducta del postulante, haya sido calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación, ya que el amparado fue evaluado en el bimestre septiembre-octubre de 2019 con conducta buena. Segundo: Que, atendido lo expuesto precedentemente, el actuar de las recurridas se encuentra dentro de las facultades establecidas en la ley, por lo que no se advierte en su proceder alguna afectación a la libertad personal o seguridad individual del amparado, motivo por el cual el presente arbitrio será rechazado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobr
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de abril de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1 comparece don Alfredo Nicolás Vallejos Valdivia, abogado, en representación de don Lenin Rodríguez Camus, RUT 16.775.049-4, condenado, interno en el recinto penitenciario de Valparaíso e interpone recurso de amparo contra GENDARMERIA DE CHILE V REGION y el TRIBUNAL DE CONDUCTA del recinto penitenciario de Valparaíso
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