TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

MP C/ JUVENAL SILVIO REYES MANCILLA

Rol

Fecha

3 de abril de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, la Defensa Penal Pública en causa RIT Nº 16-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, recurre de apelación en contra de la resolución de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinte, dictada por los Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt don Francisco Del Campo, doña Rosario Cárdenas y doña Patricia Miranda, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del acusado Juvenal Silvio Reyes Mancilla. 2º.- Que, la abogada doña Nathalie Yonsson en representación del Ministerio Público, en estrados alega la inadmisibilidad del recurso de apelación, según lo dispuesto en el artículo 364 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 63 N°3 del Código Orgánico de Tribunales. 3º.- Que, otorgado traslado a la Defensa, don Rigoberto Marín señala que a su juicio la resolución apelada sería admisible por cuanto la norma aplicable en este caso es la del artículo 149 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 5° del mismo cuerpo legal, que en definitiva otorgan derecho al recurso al imputado, limitándose la interposición del recurso de apelación solo al Ministerio Público. 4º.- Que, el artículo 364 del Código Procesal Penal expresa: “Resoluciones inapelables. Serán inapelables las resoluciones dictadas por un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal”, de manera que cualquiera sea la naturaleza jurídica de la resolución que se apele, se trata de una decisión inapelable, pues la disposición en comento no hace distinción alguna. 5°.- Que, a su vez, el artículo 63 Nº 3 del Código Orgánico de Tribunales, señala los asuntos penales que conocerán las Cortes de Apelaciones en segunda instancia, no contemplándose las resoluciones dictadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, pues sólo otorga competencia a esta Corte para conocer en segunda instancia de las apelaciones interpuestas en contra de las resoluciones dictadas por un Juez de Garantía. Siendo la excepción lo dispuesto en el artíc

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 364 del Código Procesal Penal y artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Penal Pública. Acordada con el voto en contra del Ministro Titular, don Jaime Meza Sáez, quien estuvo por rechazar el incidente planteado, y conocer de la apelación deducida, en virtud de las siguientes consideraciones: Primero) Que, al respecto cabe señalar que si bien la regla general está constituida por la inapelabilidad de las resoluciones emanadas del Tribunal Oral en lo Penal, según lo dispone el artículo 364 del Código Procesal Penal, no lo es menos –a juicio de este disidente– que la excepción a dicha regla la configura el pronunciamiento emanado de dicho tribunal que resuelve sobre la libertad o prisión preventiva de la encartada, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal que -precisamente- hace procedente que dicha disposición legal debe entenderse que se refiere de manera general a todas aquellas resoluciones que se dicten en el desarrollo de un determinado juicio oral. Segundo) Que, tratándose de la prisión preventiva, como medida cautelar personal, deben aplicarse las disposiciones especiales que regulan su procedencia, tramitación y recursos que se relacionan con ella, y así es como se establece en el artículo 149 inciso primero del Código Procesal Penal, que la resolución que ordenare, mantuviere, negare lug

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Puerto Montt, tres de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, la Defensa Penal Pública en causa RIT Nº 16-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, recurre de apelación en contra de la resolución de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinte, dictada por los Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt don Francisco Del Campo, doña Ro

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