MINISTERIO PUBLICO/ ANDREA DEL PILAR BARRÍA NARANJO Y OTRO
Rol
Fecha
3 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Que el Ministerio Público requirente ha solicitado la extradición activa de los imputados don Fabián Andrei Agudelo Muñoz, cédula de identidad n° 14.850.022-3, y de doña Andrea del Pilar Barría Naranjo, cédula de identidad n° 14.412.505-3, quienes fueron formalizados y acusados por la comisión de 1 delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 n° 3 del Código Penal, y de 3 delitos de uso fraudulento de tarjeta de crédito, previsto y sancionado en el artículo 5 letra b) de la Ley n° 20.009, en calidad de autores y grado de desarrollo consumado, respecto de cada uno de ellos. Que al respecto, el artículo 434 del Código Procesal Penal hace procedente que la Corte de Apelaciones solicite del Ministerio de Relaciones Exteriores se pida al país en que se encontrare el imputado, la detención previa de éste u otra medida destinada a evitar la fuga de la persona por la que se pedirá la extradición, poniendo como condición que el Juez de Garantía hubiere comprobado la concurrencia de los requisitos que admitirían decretar la prisión preventiva u otra medida cautelar personal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal; Que en este caso, la Juez de Garantía de Viña del Mar, en audiencia del día 12 de septiembre de 2019, ha despachado orden de detención atendida la inasistencia de los imputados a la audiencia de preparación de juicio oral. Asimismo, en audiencia de 17 de marzo del presente año, ha comprobado la concurrencia de los requisitos que hacen posible decretar la extradición activa, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 432 del señalado estatuto procesal y ha remitido los antecedentes a esta Corte de Apelaciones para emitir tal pronunciamiento. Respecto de lo previsto en el inciso tercero del artículo 432 del mismo Código, consta que los imputados se encuentran detenidos en la ciudad de Buenos Aires, en atención a la orden de detención dispuesta por el juez de garantía de
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 432 del Código Procesal Penal, como condición previa para determinar la procedencia de la extradición de un imputado, atañe al Juez de Garantía examinar la concurrencia de los requisitos que prevé el artículo 140 del mismo cuerpo legal. Así, con fecha veinte de mayo del año en curso ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, se verificó la audiencia a que se refiere el citado artículo 432, en ausencia de la persona imputada, representada por el respectivo defensor. En dicha audiencia, el Juez de Garantía de Viña del Mar accedió a la solicitud de extradición, por estimar que concurren los presupuestos establecidos por el artículo 140 del Código Procesal Penal, los que permiten presumir fundadamente la participación de los imputados, como autores de los delitos de hurto simple y uso fraudulento de tarjeta de crédito, hechos ocurrido el día 6 de enero de 2019, causa por la cual se encuentra tanto formalizados como acusados por el Ministerio Público. Segundo: Que, en cuanto a los requisitos legales de procedencia de la extradición, en la especie se formalizó investigación contra las personas requeridas en audiencia de 7 de enero de 2019, atribuyéndole participación como autores del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, y de 3 delitos de uso fraudulento de tarjeta de crédito, previsto y sancionado en el artículo 5 letra b) de la Ley N° 20.009, en grado de desarrollo consumado. Este último ilícito, por haberse producido perjuicio para un tercero, tiene asignada por la ley una pena mínima superior a un año. Tercero: Que del mérito de los antecedentes aportados en audiencia por los intervinientes y también la copia autorizada de la carpeta de investigación aportada por el Ministerio Público para los efectos de la presente audiencia, conforme a lo ordenado por resolución de uno de junio de dos mil quince, es posible constatar que en la especie se cumple con todos los requisitos que hacen procedente la extradición activa que pretende el Ministerio Público, desde que se han allegado elementos probatorios para acreditar tales circunstancias, lo que es suficiente para decidir el rechazo de la solicitud. En efecto, respecto de la materialidad de los ilícitos se cuenta con el parte policial que da cuenta de los hechos y de la declaración de la víctima, la materialidad de las tarjetas y del dinero sustraídos, cuyas fotografías se acompañan a los antecedentes añadidos a la solicitud de extradición, y asimismo se cuenta con la declaración prestada ante la policía por los dependientes de los comercios en que las tarjetas sustraídas de utilizaron para realizar compras. En lo que toca a la participación, el propio parte policial da cuenta de haber encontrado las tarjetas en cuestión así como parte del dinero, en poder de uno de los imputados y de haber sido reconocidos ambos por los dependientes antes señalados. Co
Fallo
Por estas razones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436 del Código Procesal Penal, y artículos 1, 8 y 10 de la aludida Convención sobre Extradición, se declara: I.- Que se hace lugar a la solicitud de extradición activa formulada por el Ministerio Público respecto de don Fabián Andrei Agudelo Muñoz, cédula de identidad n° 14.850.022-3, y de doña Andrea del Pilar Barría Naranjo, cédula de identidad n° 14.412.505-3, en los términos señalados en el artículo 436 del Código Procesal Penal, debiendo solicitarse por el Ministerio de Relaciones Exteriores se practiquen las gestiones diplomáticas que fueran necesarias con el objeto de obtener la extradición de los ciudadanos Fabián Andrei Agudelo Muñoz y Andrea del Pilar Barría Naranjo, adjuntándose copia íntegra de la presente resolución de los antecedentes de investigación adjuntados por el Ministerio Público a estos autos, del acta de audiencia de formalización de la investigación efectuada con fecha 7 de enero de 2019, en autos RIT 232-2019 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, trascripción de la audiencia de solicitud de extradición y de la audiencia verificada en esta Corte, los textos legales aludidos en dicha norma y la totalidad de la información acompañada con respecto a la filiación, identidad, nacionalidad y residencia de los imputados, debiendo certificar la Sra. Secretaria de esta Corte la autenticidad de todas las piezas del proceso. II.- Que se hace lugar, asimis
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Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a tres de abril de dos mil veinte, a las 11:40 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso integrada por los Ministros Sr. Raúl Mera Muñoz, quien presidió, Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal y la Abogada Integrante Sra. Pamela Prado López, en causa RIT 232-2019 del Juzgado de Garantía de Viña de
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