JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

MP C/ JOSÉ EVARISTO REYES COFRÉ

Rol

Fecha

3 de abril de 2020

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo en consideración: 1°.- Que no existe constancia de que hayan variado las circunstancias concretas que motivaron la prisión preventiva del imputado de autos para calificar su libertad como un peligro para la seguridad de la sociedad. 2°.- Que ya ha quedado asentado en esta investigación que se cumplieron los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, presupuestos respecto de los cuales no hay consideración alguna en la resolución recurrida que altere los

Fundamentos

fundamentos que se esgrimieron para decretar la prisión preventiva. 3°.- Que la modificación de la cautelar sólo procede concederla de acuerdo con las exigencias que el Código Procesal Penal o alguna ley en particular lo determinen. 4°.- Que en el sentido anterior la situación de pandemia a la que se ha esgrimido por la defensa, constituye un tema de preocupación mundial y que, en el ámbito nacional ha generado diversas decisiones jurídicas y políticas por parte de las autoridades, tanto del Ejecutivo como del Legislativo. Que en lo que respecta al ámbito de los internos del sistema carcelario chileno, le corresponde determinar las condiciones a las autoridades de salud y, su aplicación, a Gendarmería de Chile, quien debe velar por el resguardo de la integridad y condiciones físicas y psíquicas de los internos, conforme a la legislación vigente e instrucciones de las autoridades, todo lo cual en caso alguno constituye un fundamento que altere las normas del Código Procesal Penal aplicadas en la presente investigación, más aun considerando la naturaleza del delito que se le imputa y su prognosis de pena. 5°.- Que a mayor abundamiento, el fundamento de la solicitud de modificar la cautelar y la decisión del tribunal, se ha basado, en síntesis, en un eventual peligro de contagio para el imputado, peligro que es el mismo al que se encuentran expuestos todos los miembros de la población penal y todos los habitantes del país, razón por la cual la alegación de una condición de salud eventualmente vulnerable del imputado, no constituye un argumento jurídico plausible para acceder a sustitución de la medida cautelar personal impuesta, todo ello sin perjuicio que Gendarmería de Chile debe tomar las medidas de resguardo pertinentes y posibles, en cada caso en particular. Atendido lo anteriormente expuesto, el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 352, 358, 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en la audiencia de 2 de abril de 2020, inserta en la carpeta virtual Rit 6650-2019 del Juzgado de Garantía de Talca, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado José Evaristo Reyes Cofre y, en su lugar,

Fallo

se decide que se mantiene la medida cautelar antes mencionada. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol N°328-2020/Penal.

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Talca, tres de abril de dos mil veinte. Visto y teniendo en consideración: 1°.- Que no existe constancia de que hayan variado las circunstancias concretas que motivaron la prisión preventiva del imputado de autos para calificar su libertad como un peligro para la seguridad de la sociedad. 2°.- Que ya ha quedado asentado en esta investigación que se cumplieron los requisitos del artículo 140 del

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