CATALÁN/MANTENIMIENTO Y SERVICIOS SCL
Rol
Fecha
3 de abril de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se reproducen sus
Fundamentos
motivos primero a séptimo. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen los considerandos sexto a décimo cuarto. Y se tiene además presente: 1°) Que don José Miguel Catalán Gaete demandó a Mantenimientos y Servicios SCL Ltda. y en forma solidaria o subsidiaria de acuerdo al artículo 183-A del Código del Trabajo a Aerolíneas Jetsmart y solicitó que
Fallo
se declarase que la causal de despido de que fue objeto por la primera demandada fue injustificada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. 2°) Que conforme a lo analizado en la sentencia de nulidad que se reprodujo, en lo pertinente, ninguno de los dos hechos invocados por la demandada principal en la carta de despido para justificar el término de la relación laboral, constituyen incumplimientos graves a las obligaciones que impone el contrato. Es más, y conforme a lo razonado, la causal no logró ser acreditada pues ninguna de las obligaciones que se imputan incumplidas logró probarse, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 168 del Código del Trabajo entendiéndose entonces que la causal de despido fue por necesidades de la empresa dando derecho a los incrementos legales. 3°) Que en relación a la carta de despido, al no haberse atacado este punto de la sentencia por medio de la causal de nulidad principal, se mantiene el razonamiento en cuanto a descartar el alegato de informalidad que invocó la demandante en relación a su despido. 4°) Que conforme a los hechos no controvertidos, la remuneración del actor era de $1.564.000 y sobre esa base han de calcularse las indemnizaciones solicitadas. En consecuencia, deberá pagarse al actor: a.- por indemnización por años de servicios el equivalente a 5 años de servicios, en razón de la duración de la relación laboral entre el 1° de julio de 2014 y el 4 de enero de
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de abril de dos mil veinte. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada se reproducen sus motivos primero a séptimo. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen los considerandos sexto a décimo cuarto. Y se tiene además presente: 1°) Que don José Miguel Catalán Gae
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