CATALÁN/MANTENIMIENTO Y SERVICIOS SCL
Rol
Fecha
3 de abril de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En los autos RIT O-388-2019 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago caratulados “Catalán con Mantenimiento y Servicios SCL” en procedimiento de aplicación general por despido indebido, responsabilidad solidaria o subsidiaria y cobro de indemnizaciones legales e incremento legal, con fecha veintidós de octubre de dos mil diecinueve se dictó sentencia por la que se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. En contra de la aludida sentencia el abogado Eric Arce Hernández, por la demandante, dedujo recurso de nulidad, el que fundó en tres causales, cada una subsidiaria de la otra. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista el día seis de marzo último, oportunidad en que se escuchó a los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la primera causal de nulidad: 1°) Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada incurre en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 del mismo cuerpo legal, por cuanto, en su concepto, se omitió el análisis de toda la prueba rendida lo que condujo a la omisión de hechos relevantes tales como las funciones y obligaciones contractuales y aeronáuticas del demandante como técnico de mantenimiento de aeronaves, o la de técnico líder de mantenimiento de aeronaves o mecánico de aeronaves y, no otras, como las de supervisor de aeronaves que estableció la sentencia recurrida. Ello condujo a que
Fallo
se declarara en forma errada un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, pues ni la carta de despido ni la contestación de la demanda señalan que el demandante tuvo la función de supervisor y, finalmente, alega que se omitió hechos relevantes al no analizar el contrato de trabajo y su anexo limitándose el fallo a señalar que la prueba de la demandada en nada aportaba. Señala que si la sentencia hubiese analizado íntegramente el contrato de trabajo y su anexo -incorporados como pruebas- habría determinado cuál era la naturaleza de los servicios del demandante que no era otra que la de técnico de mantenimiento de aeronaves o mecánico de aeronaves y no de supervisor. Refiere que esto es relevante pues si se le considera supervisor, como hizo el fallo, se le atribuye no haber certificado y visado los trabajos efectuados en el avión jet-smart y en consecuencia se concluye que incumplió gravemente las obligaciones del contrato. Añade que dentro del Reglamento sobre Licencias del personal aeronáutico “DAR-01” se regulan las licencias de supervisor y de técnico aeronáutico por lo que no se puede ejercer esta función si no se cuenta con la licencia respectiva. Sostiene que el Código Aeronáutico también establece sanciones por el incumplimiento a las disposiciones establecidas en el Reglamento. Dentro de la misma causal, afirma que, en cuanto al segundo hecho imputado a su parte, se consideró el no
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de abril de dos mil veinte. Vistos: En los autos RIT O-388-2019 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago caratulados “Catalán con Mantenimiento y Servicios SCL” en procedimiento de aplicación general por despido indebido, responsabilidad solidaria o subsidiaria y cobro de indemnizaciones legales e incremento legal, con fecha veintidós de octubre de dos mil diecinueve se dic
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