HENRIQUEZ PIZARRO, PAOLA CON CORPORACION JUAN SUBERCASEAUX Y OTRO
Rol
Fecha
3 de abril de 2020
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
ACOGE CASACIÓN/SENT. REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol Número 1710-2017 sobre indemnización de perjuicios, caratulados “Henríquez, Paola con Corporación Juan Subercaseaux y otro”, tramitados en procedimiento ordinario ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, por sentencia escrita a fojas 851 y siguientes, de veinte de julio de dos mil diecisiete, el juez titular del referido tribunal acogió la demanda deducida y condenó a los demandados al pago a la actora, en forma solidaria, a la suma de $12.000.000.- a título de daño moral, con costas. Impugna el fallo la parte demandada Corporación Subercaseaux mediante un recurso de casación en la forma y apelación. La parte demandada Patricio Gallardo Rivera, impugna la sentencia interponiendo recurso de apelación y la parte demandante Paola Henríquez Pizarro, se alza interponiendo recurso de apelación en contra del fallo recurrido. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: A.- En cuanto a la objeción de documentos. PRIMERO: Que a fojas 1029 y 1036, la demandante de autos procedió a objetar y observar los documentos que fueron acompañados por la parte demandada. Así, en primer término, objetó el certificado de derivación a sistema previsional por enfermedad común que fue acompañado por el demandado Patricio Gallardo, arguyendo que el mismo pudo haber sido acompañado en primera instancia y, asimismo, indicando que éste no resulta ser inapelable. Por su parte, procedió a observar el aviso de notificaciones de salud que fue acompañado por el mismo demandando Patricio Gallardo, indicando que la obtención de dicho documento importa una vulneración a su vida privada. SEGUNDO: Que, los instrumentos, en términos generales, pueden ser impugnados u objetados de conformidad a las causales que se establecen por el legislador. Así, los instrumentos públicos puedes ser impugnados dada su nulidad, falta de autenticidad o por su insinceridad; mientras que los instrumentos privados pueden ser impugnados por su falsedad o falta de integridad. Pues bien, en los argumentos de la demandante no se aprecia la concurrencia de ningún fundamento que se vincule a dichas causales de objeción, siendo las realizadas, en definitiva, observaciones a los documentos realizados. En consecuencia, en aquello referido a la objeción de documentos, las mismas serán rechazadas. TERCERO: Que, a fojas 1160, 1202, 1212 y 1285 el demandado Patricio Gallardo procedió a objetar los documentos que fueron acompañados por la demandante. Asimismo, a fojas 1165, 1200, 1210 y 1287 la demandada Corporación Juan Subercaseaux, objetó los documentos presentados por la demandante. Las objeciones efectuadas a fojas 1160 y a fojas 1165, se refieren al certificado médico y recetas que son acompañados por la demandada. Al respecto, se formulan observaciones en relación a dichos documentos, cuestionando su valor y mérito probatorio y, asimismo, se hace presente que emanan de terceros que no han comparecido al juicio como testigos o peritos y que serían falsos por ser emitidos con posterioridad al juicio. Por su parte, las objeciones de fojas 1200 y 1202, atacan las recetas médicas, certificado médico y boleta de honorarios que fueron acompañados por la demandante. Al respecto se argumentó que dichos documentos no emanan de la demandada y que han sido emitidos por terceros extraños al juicio, quienes no los han ratificado en juicio. Asimismo, se formulan observaciones sobre el mérito probatorio que poseen. En cuanto a las objeciones de fojas 1210 y 1212, aquellas aparecen dirigidas en contra del informe psicológico acompañado por la demandante. Al respecto se indica que el mismo ha sido emitido por quien no es parte en el juicio y, a su vez, se formulan observaciones. Finalmente, en lo que respecta a las objeciones de fojas 1285 y de fojas 1287, aquellas se refieren al dictamen de invalidez de fecha 26 de junio de 2019, en que las demandadas realizan obser
Fallo
fallo la parte demandada Corporación Subercaseaux mediante un recurso de casación en la forma y apelación. La parte demandada Patricio Gallardo Rivera, impugna la sentencia interponiendo recurso de apelación y la parte demandante Paola Henríquez Pizarro, se alza interponiendo recurso de apelación en contra del fallo recurrido. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: A.- En cuanto a la objeción de documentos. PRIMERO: Que a fojas 1029 y 1036, la demandante de autos procedió a objetar y observar los documentos que fueron acompañados por la parte demandada. Así, en primer término, objetó el certificado de derivación a sistema previsional por enfermedad común que fue acompañado por el demandado Patricio Gallardo, arguyendo que el mismo pudo haber sido acompañado en primera instancia y, asimismo, indicando que éste no resulta ser inapelable. Por su parte, procedió a observar el aviso de notificaciones de salud que fue acompañado por el mismo demandando Patricio Gallardo, indicando que la obtención de dicho documento importa una vulneración a su vida privada. SEGUNDO: Que, los instrumentos, en términos generales, pueden ser impugnados u objetados de conformidad a las causales que se establecen por el legislador. Así, los instrumentos públicos puedes ser impugnados dada su nulidad, falta de autenticidad o por su insinceridad; mientras que los instrumentos privados pueden ser impugnados por su falsedad o falta de integridad. Pues bien, en los argumentos de la demandante
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Henríquez Pizarro, Paola Corporación Juan Subercaseaux y otro Otros ordinarios Rol N° 1710-2017.- (C-43-2015 Tercer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, tres de abril de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos Rol Número 1710-2017 sobre indemnización de perjuicios, caratulados “Henríquez, Paola con Corporación Juan Subercaseaux y otro”, tramitados en procedimiento ordinario ante el Tercer Juzga
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