PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/PÉREZ
Rol
Fecha
3 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la apelación interpuesta en estos antecedentes impugna una resolución que -en cuanto ordena el archivo de los autos por no haberse dado cumplimiento a un apercibimiento decretado previamente por el mismo Tribunal-, no está comprendida en ninguna de las hipótesis señaladas en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del mismo texto legal, se declara inadmisible por improcedente la apelación deducida con fecha nueve de marzo del año en curso, en contra de la resolución del cuatro de marzo pasado, pronunciada por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel, en los autos Rol C-8.131-2019. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 484-2020.- Civil.
Fallo
se declara inadmisible por improcedente la apelación deducida con fecha nueve de marzo del año en curso, en contra de la resolución del cuatro de marzo pasado, pronunciada por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel, en los autos Rol C-8.131-2019. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 484-2020.- Civil.
Texto Completo (Preview)
CH (Ccl) En San Miguel, a tres de abril de dos mil veinte. Téngase por cumplido lo ordenado el veintitrés de marzo pasado. Vistos y teniendo presente: Que la apelación interpuesta en estos antecedentes impugna una resolución que -en cuanto ordena el archivo de los autos por no haberse dado cumplimiento a un apercibimiento decretado previamente por el mismo Tribunal-, no está comprendida en ningu
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