2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

ÁLVAREZ/ÁLVAREZ - C /F /-

Rol

Fecha

3 de abril de 2020

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, Ximena Ronda Bugueño, abogada de doña Verónica Álvarez Velásquez, deduce en lo principal recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia de fecha 6 de Junio de 2019, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, solicitando casar, anular y dejar sin efecto el fallo respectivo y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que se rechaza en todas sus partes la demanda de autos y que se condena al recurrido en las costas del juicio; y de manera conjunta interpone recurso de apelación en contra de la referida |sentencia, solicitando esta vez, revocar el fallo recurrido y declarar en su reemplazo que se rechaza en todas sus partes la demanda de autos y que se condena al recurrido con las costas del juicio. Funda este recurso en el artículo 768 N.° 1, 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, señalando respecto de la primera causal, esto es incompetencia del tribunal, ésta se constituiría de lo prescrito en el artículo 543 del Código Civil dispone que mientras pende el juicio de remoción, el Juez del grado solo podrá nombrarse un curador interino, pero en ningún caso corresponde a la competencia del Juez respectivo el nombramiento o designación de un nuevo curador provisorio o definitivo, el cual deberá nombrarse según las reglas previstas Título VI del Libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, esto previo trámites legales; entre otros, llamado a una audiencia de parientes y el informe del Defensor Público. En cuanto a la segunda causal, ésta se configuraría porque ninguna de las circunstancias señaladas para la remoción en la sentencia revisada, tienen relación alguna con las alegaciones formuladas por el recurrido, en su libelo de remoción. Que, asimismo se constituye esta causal respecto del nombramiento efectuado por el Tribunal a quo, como curador definitivo de don Carlos Álvarez Velásquez, en circunstancias que ni el propio recurrido había pedido ser nombrado en tal carácter, sino que como provisorio. E

Fundamentos

considerando cuarto del fallo, respecto del informe del Defensor Público. En efecto, afirma el recurrente que en ninguna parte de la sentencia se analizan, estudian, examinan o ponderan los hechos antes señalado, es decir, no se indicó si tales hechos estaban o no estaban probados, ni tampoco si alguno de ellos era o no era constitutivo de “ineptitud manifiesta” o de fraude o culpa grave de la curadora. Expresa que en el considerando décimo cuarto de la sentencia sólo se limita a realizar resumen del informe evacuado por el Sr. Defensor Público, el que incidentalmente concluye que las alegaciones del actor no son suficientes para la remoción de la curadora demandada, y por ende estima que procede rechazar la demanda de autos, Sin embargo, el Tribunal del grado omitió manifestar expresamente si estaba de acuerdo o en desacuerdo con este dictamen. Que, concluye en consecuencia que el

Fallo

fallo respectivo y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que se rechaza en todas sus partes la demanda de autos y que se condena al recurrido en las costas del juicio; y de manera conjunta interpone recurso de apelación en contra de la referida |sentencia, solicitando esta vez, revocar el fallo recurrido y declarar en su reemplazo que se rechaza en todas sus partes la demanda de autos y que se condena al recurrido con las costas del juicio. Funda este recurso en el artículo 768 N.° 1, 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, señalando respecto de la primera causal, esto es incompetencia del tribunal, ésta se constituiría de lo prescrito en el artículo 543 del Código Civil dispone que mientras pende el juicio de remoción, el Juez del grado solo podrá nombrarse un curador interino, pero en ningún caso corresponde a la competencia del Juez respectivo el nombramiento o designación de un nuevo curador provisorio o definitivo, el cual deberá nombrarse según las reglas previstas Título VI del Libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, esto previo trámites legales; entre otros, llamado a una audiencia de parientes y el informe del Defensor Público. En cuanto a la segunda causal, ésta se configuraría porque ninguna de las circunstancias señaladas para la remoción en la sentencia revisada, tienen relación alguna con las alegaciones formuladas por el recurrido, en su libelo de remoción. Que, asimismo se constituye esta causal respecto del nombramiento

Texto Completo (Preview)

S.f.g. C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de abril de dos mil veinte. VISTO: Que, Ximena Ronda Bugueño, abogada de doña Verónica Álvarez Velásquez, deduce en lo principal recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia de fecha 6 de Junio de 2019, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, solicitando casar, anular y dejar sin efecto el fallo respectivo y que se dicte

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica