JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

C/ YERSON ABRAHAN MURILLO MONTANO. DTE. M.P.

Rol

Fecha

3 de abril de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la defensa, en esta oportunidad, no ha cuestionado la concurrencia de los literales a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, circunscribiéndose el debate únicamente a la necesidad de cautela que justifica la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre su representado. SEGUNDO: Que, en cuanto al literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cabe consignar que los antecedentes expuestos en audiencia y aquellos acompañados al libelo recursivo permiten a estos sentenciadores colegir que, en este estadio procesal, favorecen al imputado dos circunstancias modificatorias de responsabilidad penal atenuantes, a saber, aquella establecida en el numeral 6 del artículo 11 del Código Punitivo, por cuanto no existen antecedentes que den cuenta de anotaciones prontuariales pretéritas del encartado ya sea en esta República o en su país de origen, como asimismo la consagrada en el numeral 9 de la disposición legal previamente referida, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, circunstancia atenuante que, por lo demás, es expresamente reconocida por el tribunal en la resolución impugnada. TERCERO: Que, así las cosas, y en virtud de una prognosis de pena probable, es posible estimar, razonablemente, que el imputado podría resultar beneficiado con una forma alternativa de cumplimiento de su condena en el medio libre, lo cual torna, en este escenario, como desproporcionada la medida cautelar de prisión preventiva de la cual es objeto, siendo en consecuencia procedente enmendar el

Fallo

fallo apelado, en los términos que se indicaran en lo resolutivo. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149, 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución dictada en audiencia de veintiséis de marzo de dos mil veinte, dictada por el Juez de Garantía de La Serena, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, decretada respecto de Yerson Abrahan Murillo Montaño, y en su lugar se declara que se accede a la petición de la defensa, sustituyendo la medida cautelar precedentemente indicada por aquellas establecidas en las letras a) y d) del artículo 155 del cuerpo legal ya citado, esto es, el arresto domiciliario total en su residencia ubicada en calle Samaria 2247, 3-1 402, Alto Hospicio; y el arraigo nacional. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Felipe Vilches Contreras. Comuníquese por la vía más expedita, debiendo otorgarse la libertad inmediata al imputado, salvo que se encuentre privado de libertad por causa diversa. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 186-2020 Penal.- La Serena, tres de abril de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, tres de abril de dos mil veinte. Siendo las 09:40 horas, ante la Sala Única de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por los Ministros suplentes señora Caroline Turner González y don Jorge Corrales Sinsay, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la resoluc

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