TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE MARCOS TORRES CASTRO

Rol

Fecha

3 de abril de 2020

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, y teniendo en consideración que el imputado - de acuerdo a los lineamientos entregados por la autoridad sanitaria- al tener 67 años de edad pertenece a un grupo de riesgo frente a la pandemia por Covid 19, este Tribunal estima que a su respecto, otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha treinta de marzo de dos mil veinte dictada por los jueces Sr. Sergio Ortiz Huechapán, Sr. José Cifuentes Gil y Sr. Mauricio Aguilar Donoso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto al imputado José Marcos Torres Castro, y en su lugar se declara que se la deja sin efecto. Dese orden de libertad al imputado José Marcos Torres Castro, en caso no estuviera privado de ella por otra causa. Sirva la presente acta como suficiente y atento oficio de remisión. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita. RIT N°O-55-2020, Ruc N°1900694260-4 N°Penal-730-2020.

Fallo

se declara que se la deja sin efecto. Dese orden de libertad al imputado José Marcos Torres Castro, en caso no estuviera privado de ella por otra causa. Sirva la presente acta como suficiente y atento oficio de remisión. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita. RIT N°O-55-2020, Ruc N°1900694260-4 N°Penal-730-2020.

Texto Completo (Preview)

Cgv C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a tres de abril de dos mil veinte, se da inicio a esta audiencia a las 11:03 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, modalidad Videoconferencia, siendo presidida por la Ministra Sra. Teresa Carolina Figueroa Chandía, e integrada por la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo y por el Abogado Integrante Sr. Á

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